¿Qué se modificó en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día hábil siguiente al de cumplido el término?
Modificación en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día hábil siguiente al de cumplido el término
Modificación en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día hábil siguiente al de cumplido el término
por la ley nacional de procedimientos administrativos 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, el decreto 1759/1972 – t.o. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el decreto 298/2020 y sus complementarios.
El Poder Ejecutivo prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
La AFIP está enviando notificaciones electrónicas a los contribuyentes en las cuales les informan sobre deudas e inconsistencias y sugiere regularizar las obligaciones a través de la moratoria ampliada 2020.