Participaciones societarias 2020: ahora la AFIP quiere conocer al beneficiario final
Una de las principales novedades de la RG 4697 es la obligación de informar al “beneficiario final” de las sociedades y demás entidades constituidas en el país cuando sus titulares o participantes en su capital social sean otras entidades, entendiendo por tal a “la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura”. Según expresan los considerandos de la RG 4697, esta medida está en línea con lo propiciado por diversos organismos internacionales -entre ellos la OCDE- para promover cambios normativos a nivel mundial conducentes a la regulación de los “beneficiarios finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna y actualizada de dichos sujetos.