El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes
El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.