A un año de la sanción de la ley 27.555 ¿Quién gana y quién pierde con el teletrabajo? ¿Qué cláusulas se pueden pactar entre los representantes de los trabajadores y las empresas?¿Conservan los teletrabajadores sus derechos colectivos e individuales?
Te invitamos a sumarte para el vivo de HOY JUEVES 12 de agosto a las 15 hs., por el canal de Instagram de @erreius_editorial para charlar sobre los aspectos particulares del teletrabajo que se deben establecer en el marco de las negociaciones colectivas.
Estaremos respondiendo todos estos interrogantes en la charla de mañana con el Dr. Claudio Aquino, especialista en derecho del trabajo colectivo.
La Ley 27.555 fijó los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo y dejó en claro que los aspectos específicos se establecerían en el marco de las negociaciones colectivas.
Por ello, los convenios colectivos de trabajo deberán habilitar las condiciones de su implementación, respetando el orden público laboral y pudiendo determinar mejores condiciones sectoriales.
Entre otras cosas, vamos a charlar sobre:
- Jornada laboral
- Voluntariedad y reversibilidad
- Desconexión digital y tareas de cuidados
- Elementos de trabajo y compensación de gastos
- Representación sindical
- Higiene y seguridad laboral en el lugar de teletrabajo
- Sistema de control y derecho a la intimidad del teletrabajador
- Modelos de cláusulas pactadas en las actas acuerdo
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Es una herramienta que te permitirá evaluar el impacto del nuevo régimen a la hora de asesorar a los clientes.
Entre otros, aborda los siguientes temas:
– Nuevo texto legal
– Jornada de trabajo
– Remuneración
– Derecho a la desconexión
– Provisión de los equipos telemáticos
– Derecho a la intimidad
– Gastos
– Responsabilidad por los daños, los riesgos del trabajo y la aplicación de las normas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo
– Principios de voluntariedad, de reversibilidad del contrato
– Normas de la OIT en materia de teletrabajo
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