Teletrabajo: la jornada laboral, derecho de desconexión, reversibilidad y compensación de gastos

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Teletrabajo: la jornada laboral, derecho de desconexión, reversibilidad y compensación de gastos

Eduardo O. Schiel

El doctor Eduardo Schiel analiza las características más salientes del teletrabajo, regulado por la ley 27.555, como por ejemplo, la jornada laboral, el derecho a la desconexión, el cuidado de personas, la reversibilidad, la compensación de gastos y la representación sindical.

Este se encuentra regulado por la ley 27555. Se trata de actividades que, por su naturaleza y particulares características, permitan este modo de prestación de servicios. Se presenta cuando la ejecución de obras o prestación de servicios sean efectuadas en forma total o parcial en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares diferentes al/los establecimiento/s del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación (art. 102 bis, LCT, incorporado por esta ley).

El artículo 18 de la ley indicada otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de reglamentar la ley. Y precisamente esta ley tiene su reglamentación mediante el decreto 27/2021(2).

En este decreto se aclara que el contrato de teletrabajo no es aplicable en los casos en que la prestación laboral se efectúe en los establecimientos o sucursales de clientes del empleador a quien este le preste servicios de modo regular(3).

Tampoco cuando la labor del trabajador se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio del trabajador. Si bien el alcance del concepto “esporádico y ocasional” puede resultar ambiguo, entendemos que este régimen no es aplicable en tanto y en cuanto no se realice de modo habitual, y que los regímenes mixtos sí aplican al contrato de teletrabajo.

En la parte final del artículo primero de la ley 27555 se dispone que “los aspectos específicos se establecerán en el marco de las convenciones colectivas de trabajo”.

Desde la literalidad daría la sensación de que estos “aspectos específicos” no son disponibles individualmente, y hasta podría inferirse que sin convención colectiva que regule tales aspectos no podría celebrarse un contrato de teletrabajo, lo que, desde ya, carece de razonabilidad.

Crítica esta que se extiende a los casos de teletrabajadores excluidos de convenio. Opinamos que hubiera sido más oportuno disponerlo como una cuestión facultativa, es decir que, en lugar de la expresión “se establecerán”, bien podría haberse expresado como “podrán ser establecidas”, o directamente no indicar nada al respecto.

Pero por otro lado este artículo nos habla de “presupuestos legales mínimos” y “aspectos específicos” donde no nos resulta del todo claro el alcance del primero y del segundo aspecto. La reglamentación del artículo primero omitió reglamentar esta cuestión.

El trabajador incluido en este régimen goza de idénticos derechos y tiene las mismas obligaciones que el trabajador de modalidad presencial. En este sentido el artículo 3 de esta ley lo aclara específicamente en materia de remuneración.

El autor también analiza los siguientes puntos:

  • Jornada, derecho de desconexión y cuidado de personas
  • Reversibilidad
  • Compensaciones de gastos
  • Representación sindical
  • Derecho a la intimidad
  • Prestación de tareas trasnacional
  • Higiene y seguridad

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