Tierra del Fuego unifica la inscripción, baja y modificaciones de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

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Tierra del Fuego unifica la inscripción, baja y modificaciones de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

Se unifica en un solo ordenamiento los aspectos relacionados con la inscripción, baja y modificaciones por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego, de acuerdo con el Registro Único Tributario.

Se establece que las personas humanas, condominios, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. deberán, previa inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle establecido por la Agencia de Recaudación Fueguina y según corresponda, deberán presentar documentación a través de cualquiera de los medios electrónicos habilitados por la misma.

La Agencia a través de sus distritos y/o filial que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, otorgará el número de inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local a través del aplicativo habilitado a tal efecto, siempre que haya dado cumplimiento, en caso de corresponder, a la presentación de la documentación.

Las sucesiones indivisas continuarán operando como contribuyente con el número de inscripción que poseía el contribuyente fallecido.

La documentación cuya presentación, remisión o exhibición ante la Agencia se exige en la resolución deberá ser cursada a través de los medios electrónicos disponibles (correo electrónico, aplicativos y sistemas web) y los que en el futuro se establezcan.

El incumplimiento de las obligaciones en cuando a los requisitos, condiciones, plazos y formas que se establecen en la resolución originará la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal vigente para los deberes formales.

Además se dispone que los trámites de inscripción, modificación, cese parcial o total de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuarán de manera no presencial, por los medios habilitados por la Agencia y en caso de contingencia y ante la imposibilidad de proceder conforme lo indicado precedentemente (corte de luz, sin servicio de internet o cualquier otra contingencia comprobable) la presentación de la documental se podrá realizar de manera presencial en la Agencia.

Por último, destacamos que la reglamentación entrará en vigencia a partir del día 14/5/2021.