Tierra del Fuego modifica la ley impositiva, el Código Fiscal y el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

por

Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

Con la emisión de la ley 1340, publicada en el Boletín Oficial del día 14 de enero de 2021, la provincia de Tierra del Fuego introdujo modificaciones en los textos del Código Fiscal y de la ley impositiva vigente.

Destacamos que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia para los hechos imponibles generados a partir del 1/2/2021.

Entre las principales modificaciones introducidas, señalamos las siguientes:

Ley impositiva

La Provincia adopta el nomenclador de actividades NAES y establece la tabla de equivalencias con el nomenclador vigente.

Destacamos que, en líneas generales, las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos son las mismas que las vigentes para el período fiscal 2020.

Código Fiscal

Se establece que las categorías del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos serán las mismas que las que tenga el contribuyente en el monotributo nacional de acuerdo con los parámetros y condiciones que fije la AFIP.

Al respecto, se faculta a la Agencia de Recaudación Fueguina a celebrar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, un convenio a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional, en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que hagan al objeto del convenio.

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

Por otra parte, la AREF, mediante la Resolución General Nº 108/2021, publicada en el Boletín Oficial del 10/2/2021, incorpora conceptos a los cuales se encuentran excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -R. (DGR T. del Fuego) 139/2015-.

Asimismo, establece que el régimen de recaudación mencionado será de aplicación sobre quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras. Se aclara que en el caso de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, alcanzará a los sujetos que tributen bajo el Régimen General -artículo 2º-  y de los regímenes especiales, excepto los comprendidos en las disposiciones de los artículos 7º y 8º Convenio Multilateral.

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