La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante la resolución 206/2021, determinó que las asignaciones extraordinarias acordadas durante este 2021, serán consideradas no remunerativas al solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley 24241.
¿Qué actividades comprende?
El art. 1 de la R (CNTA) 206/2021, hace referencia a la asignación extraordinaria otorgada por la resolución (CNTA) 139/2021 para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario y para las siguientes actividades que se desarrollen en el ámbito de todo el país:
- R. (CNTA) 117/2021 – Avícola
- R. (CNTA) 137/2021 – Olivícolas
- R. (CNTA) 141/2021 – Conductores tractoristas y maquinistas de máquinas cosechadoras y agrícolas. Recolección y cosecha de granos y oleaginosas
- R. (CNTA) 142/2021 – Aplicación de productos fitosanitarios
- R. (CNTA) 143/2021 – Actividad de arándanos
- R. (CNTA) 144/2021 – Actividad porcina en criaderos
Además, incluye a las asignaciones extraordinarias otorgadas en el marco de las resoluciones (CNTA) 140/2021 (Riego presurizado de las provincias de Catamarca y La Rioja) y 190/2021 (Cosecha de Tabaco de Salta y Jujuy).
¿Qué alcance tiene la R (CNTA) 206/2021?
El doctor Cristian Monetto analiza el alcance de la resolución (CNTA) 206/2021 referente a la eximición de los subsistemas de seguridad social por las sumas extraordinarias otorgadas a los trabajadores agrarios durante este año.
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