RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Primeramente, es importante indicar que ni el Convenio Multilateral (CM) ni las resoluciones generales reglamentarias de la Comisión Arbitral han establecido el tratamiento de las multas en el marco del referido convenio.
En este marco, traigamos a la memoria que el Convenio Multilateral establece una lista de los denominados “gastos no computables”. En general, podemos decir que estos gastos son aquellos conceptos erogables (vgr. gasto de luz) y no erogables (vgr. amortizaciones) que no resultan representativos del desarrollo de la actividad y, por lo tanto, no dan sustento territorial en la respectiva jurisdicción.
Existen, en general, 3 tipos de gastos no computables:
- Gastos no computables del CM: son los que están expresamente dispuestos en el texto del Convenio Multilateral de manera enunciativa y están previstos en el artículo 3 del referido convenio.
- Gastos no computables de las resoluciones generales: son los que merecieron una resolución general, siendo las mismas obligatorias. Por ejemplo, el gasto de incobrables [R. (CA) 14/2007].
- Gastos no computables de las resoluciones particulares: son los que tienen un tratamiento específico debido a un criterio particular expuesto por la Comisión Arbitral o Plenaria ante un caso concreto. Tal es el caso de las donaciones en la causa “Enod SA c/Provincia de Buenos Aires” [R. (CA) 22/2018], con relación a la cual se resolvió que las mismas no son computables.
No teniendo las multas un tratamiento ni un antecedente específico, entendemos que las mismas no son, en general y en principio, representativas del ejercicio de la actividad económica de las respectivas jurisdicciones, dado que derivan de incumplimientos contractuales y/o legales.
No obstante, lo expuesto solo es en general, dado que puede haber casos particulares en que las mismas reflejen el ejercicio de actividad. Tal es el caso de un contribuyente que tiene en una jurisdicción un contrato de provisión de mercadería y en un cierto año incumplió con la entrega a tiempo, aplicándole una multa contractual. En principio, la multa está reflejando que en dicha jurisdicción hay actividad gravada, ya que caso contrario no se le hubiese aplicado una multa por falta de provisión de bienes. Y la misma deriva del ejercicio directo de la actividad, aunque sea por cumplir a destiempo el contrato.
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