Las cooperativas de trabajo: una herramienta a tener en cuenta ante las crisis empresarias

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La doctora María Cristina Osso analiza la ley 26.684 que permite que una cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa pueda participar en el cramdown y en la quiebra, para continuar como propietaria de la explotación, constituyendo una solución salomónica para las partes intervinientes.

María C. Osso

I – SUMARIO

La llegada de la pandemia provocó el cierre de las empresas productivas calificadas como no esenciales impidiéndoles acceder a las mismas. Si bien desde el gobierno se tomaron distintas medidas para ir paleando la situación, las mismas fueron gestadas para un corto lapso de tiempo. La gran incertidumbre de las pymes, micropymes, emprendedores, fundamentalmente aquellas que cuentan con personal en relación de dependencia se vio recrudecida por la sorprendente baja o falta de actividad, dando origen a la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones mensuales de sueldos, cargas sociales, agravado, además, por las penalidades que el gobierno debió instaurar para prevenir una inminente ola de despidos a través de los distintos decretos y sus prórrogas en el marco de la emergencia ocupacional, impactando en los numerosos trabajadores que se vieron inmersos en un marco de gran preocupación por la pérdida de su fuente laboral.

En este contexto, toma relevancia la modificación de la ley 26684, que presenta una valiosa herramienta al permitir que pueda participar la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa -incluida la cooperativa en formación- en el cramdown y en la quiebra, para continuar como propietaria de la explotación, constituyendo una solución salomónica para las partes intervinientes. Para las actividades en las cuales la mano de obra tiene una gran incidencia en el costo de explotación, el pasar de asalariados a asociados cooperativistas disminuye sustancialmente el precio de la mano de obra, haciéndola más rentable y así podrían hacer frente a las obligaciones con el resto de los acreedores de la empresa.

II – MARCO INTRODUCTORIO

La llegada de la pandemia y el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) decretado por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020, provocó el cierre de las empresas productivas calificadas como no esenciales.

Las empresas que contaban con personal en relación de dependencia ante la inminente baja o falta de actividad, debieron seguir haciendo frente a sus obligaciones mensuales de sueldos y cargas sociales, situación agravada, además, por las penalidades dispuestas por el gobierno para prevenir una inminente ola de despidos a través del decreto 329/2020(1) y sus sucesivas prórrogas hasta llegar al decreto 413/2021(2). Mediante dichos decretos, los despidos sin justa causa y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, reforzado además por el decreto 39/2021(3), que prorroga el pago de una doble indemnización por despido hasta el 31/12/2021.

El costo laboral ante la merma o falta de ingresos constituye una carga muy pesada que no se puede sostener demasiado tiempo y, obviamente, como consecuencia de ello, los trabajadores comenzaron a temer por la pérdida de su fuente de trabajo en un contexto de difícil reinserción laboral.

Ante esta situación resurge como una herramienta útil la ley 26684, que modificó el fin liquidativo de la conformación de la cooperativa a fin de “…priorizar la subsistencia de las empresas, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las empresas y/o fábricas quebradas(4), a través del cramdown, artículo 48 bis o en la quiebra, para continuar como propietaria de la explotación, constituyendo una solución salomónica para las partes intervinientes.

(1) “Emergencia Pública en Materia Ocupacional en el marco de la emergencia pública sanitaria” – BO: 31/3/2020

(2) BO: 21/6/2021

(3) BO: 23/1/2021

(4) Vítolo, Daniel R.: “La incorporación del salvataje cooperativo al régimen concursal” – LL – 11/7/2001

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