Se publicó en el Boletín Oficial del 24 de diciembre de 2020 la Resolución (MTESS) 1103/2020, la cual se determinó que, a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución (MTEySS) 207/2020.
Cabe recordar, que la citada disposición estableció que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa debía notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podía acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
En pocas palabras, a partir de la resolución 1103/2020, los padres deberán prestar tareas aun cuando tenga el cuidado de niños a su cargo.
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