¿Qué sucede con los valores del monotributo?

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¿Qué sucede con los valores del monotributo?

Daniel Pérez

LOS NUEVOS VALORES DEL MONOTRIBUTO: CONFUSIÓN, DESCONCIERTO E INFORMACIONES ERRÓNEAS

MARCO CONCEPTUAL

Como parte de la estructura del monotributo y de acuerdo con sus propias normas, los valores correspondientes a los montos máximos de facturación, de los alquileres devengados y del impuesto integrado, las cotizaciones previsionales, el precio máximo del precio unitario de venta (en el caso de venta de cosas muebles), el valor de las operaciones recurrentes a los fines del ingreso al régimen y el monto previsto en el primer párrafo del artículo 32 de la ley, se actualizan (o se determinan, según quiera verse) una vez al año de acuerdo con las variaciones que experimenta el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, establecido en el artículo 32 de la ley 24241, a partir del 1 de enero.

Dos hechos normativos han ayudado a la confusión que mencionamos en el título. Por un lado, la suspensión de la fórmula de movilidad de las prestaciones a partir del año 2020 en virtud de la ley 27541 y, más recientemente, el proyecto de ley conocido como Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, al que algunos (equivocadamente creemos) llaman “reforma del monotributo”, pero que no es más que una especie de “blanqueo” o “puente de plata” respecto del pasado y una clara invitación para abandonar el régimen en el futuro, es decir, intentar la disminución del “enanismo fiscal” creado al amparo de dicho régimen tributario especial.

Este proyecto contiene en su articulado el mecanismo de actualización de los valores a partir del 1/1/2021, el que, como veremos, difiere en algo del original de la ley, y por ello se genera algún desconcierto (de acuerdo con otro de los conceptos del título).

Analizaremos lo que entendemos como correcto, tratando de aportar alguna clarificación al tema.

EL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN EN LA LEY DEL MONOTRIBUTO

El artículo 52 del Anexo de la ley 24977, sustituido por el artículo 161 de la ley 27430 (BO: 29/12/2017), establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241, y sus modificaciones y normas complementarias.

Agrega que dichas actualizaciones resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la ley, correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Este es el texto vigente del artículo 52 de la ley 24977.
Observemos un tanto la evolución normativa y así podremos entender las mutaciones que ha sufrido el mentado artículo 52 de la ley del monotributo.

La anterior modificación que había sufrido del artículo 52 provenía de la ley 27346 (BO: 27/12/2016). Allí se establecía que la actualización de los montos se operaría anualmente en el mes de setiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad.

En dicho momento el índice de movilidad del artículo 32 de la ley 24241 debía su redacción a la ley 26417 (BO: 16/10/2008), que (en su Anexo) establecía la fórmula que recogía la variación de los recursos tributarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en un 50% y las variaciones salariales de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), o el índice de salarios, también en un 50%. Esta fórmula se aplicaba en forma semestral en los meses de marzo y setiembre de cada año.

De allí que la ley 27346, modificando el artículo 52, establecía el incremento en el mes de setiembre, recogiendo lo que los dos períodos de actualización de las prestaciones recogían en cada año.

La ley 27426 (BO: 27/12/2017), que dio en conocerse como “reforma previsional”, vino -centralmente- a establecer un nuevo índice de movilidad. El cálculo, en esta oportunidad, se integraba con las variaciones del índice de precios al consumidor, nivel general (IPC), en un 70% y las variaciones del RIPTE en un 30%. Las variaciones a través de esta fórmula se producían, a diferencia de la anterior, en forma trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario.

Este cambio impulsó entonces la última modificación de artículo 52 de la ley del monotributo. Como el incremento de los montos del régimen simplificado se encuentra atado a la fórmula de movilidad, cualquier cambio en ella impulsa al cambio en el monotributo. De allí que la ley 27430 (de reforma tributaria) tan solo dos días después produjera la mutación del artículo 52 y lo llevara a la redacción actual.

Adicionalmente al artículo 52 de la ley, se debe tener en cuenta, a los efectos de la actualización anual, lo dispuesto por el decreto 1/2010 (BO: 5/1/2010), reglamentario de la ley de monotributo, modificado por el decreto 601/2018 (BO: 29/6/2018).

El decreto reglamentario, en su artículo agregado a continuación del artículo 79, dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) practicará en enero de cada año la actualización prevista por la ley, considerando la variación del índice de movilidad de las prestaciones computando el “…año calendario completo que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice…”.

Notemos que el decreto reglamentario tiene una redacción distinta de la que exhibe el texto de la ley, en tanto esta última menciona a “…la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales…”.

Se debe completar el análisis con la norma reglamentaria emitida por la AFIP, que es la resolución general 4309 (y sus modificaciones), publicada el 17/9/2018, la que en su artículo 100, determina lo siguiente:
“…La actualización anual prevista en el artículo 52 del ‘Anexo’ resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal ‘web’, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y el primer párrafo del artículo 32, ambos del ‘Anexo’…”

Este acto reglamentario, de alcance general, arroja dos cuestiones realmente importantes respecto del cálculo de los nuevos valores para cada año:
i) se reafirma que los “nuevos valores” operan y deben ser fijados a partir del 1 de enero, y
ii) que no hace falta un nuevo acto resolutivo que los aplique: la nueva tabla se debe publicar -oportunamente- en el “portal web” de la Administración Federal.

LA EMERGENCIA Y LA SUSPENSIÓN DE LA FÓRMULA DE MOVILIDAD

Con fecha 23/12/2019 se publica la ley 27541, que lleva por nombre “ley de solidaridad social y reactivación productiva”, y cuyo objetivo explícito se destaca en el primer artículo cuando se declara la “…emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2020…” (el destacado es propio).

En el campo que nos interesa destacar, el artículo 55 de la ley viene a introducir un cambio sustantivo en materia previsional:
“…A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días la aplicación del artículo 32 de la ley 24241, sus complementarias y modificatorias. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos…”.

El tercer párrafo del artículo genera la convocatoria a una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación para que, durante el plazo previsto de suspensión, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que “…garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución…”.

Como ya es sabido, por el decreto 542/2020 (BO: 18/6/2020) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la ley 24241.

Durante este período el Poder Ejecutivo Nacional fue determinando el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24241, que tenía como fin expreso: “…preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos…”.

Durante el período de “suspensión de incremento de los haberes” (este concepto va a ser importante para el análisis), el Poder Ejecutivo dictó los decretos de necesidad y urgencia que generaron el incremento de los haberes en el año 2020.

DNUIncrementoHaber mínimo garantizado
163/2020$ 1.500 fijo + 2,3% sobre haber devengado en febrero/2020. A partir de marzo$ 15.891,49
495/20206,12% sobre el haber devengado en mayo/2020. A partir del 1/6/2020$ 16.864,05
692/20207,5% sobre el haber devengado en agosto/2020. A partir de setiembre/2020$ 18.128,85
899/20205% sobre el devengado en el mes de noviembre/2020. A partir del 1/12/2020$ 19.032,14
Ajuste 35,29% del haber mínimo

El ajuste del haber mínimo garantizado surge del incremento experimentado durante el año 2020, partiendo de un valor a diciembre de $ 14.067,93.

LA NUEVA FÓRMULA DE MOVILIDAD

La Comisión creada por el tercer párrafo del artículo 55 de la ley 27541 operó durante todo el lapso previsto y elevó el proyecto de fórmula para reemplazar a aquella prevista por el artículo 32 de la ley 24241.

Dicho proyecto plasmó en la ley 27609 (BO: 4/1/2021) y cuya vigencia expresa, de acuerdo con el artículo 6, es a partir del 5/1/2021.

Son cuestiones relevantes, a partir de la modificación operada en el artículo 32 de la ley 24241, las siguientes:
a) Para el cálculo de movilidad de las prestaciones, el ajuste se realiza en forma trimestral para los haberes que se devenguen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
b) La fórmula vuelve a recoger las variables de recaudación de tributos y la variación de salarios, contemplando (como había sido en la fórmula de la L. 26417) el mejor entre el RIPTE y el índice de salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
c) Para los tres primeros ajustes se combina el 50% de las variaciones de recaudación y el 50% del índice salarial correspondiente (marzo, junio y setiembre).
d) En el cuarto ajuste del mes de diciembre se introduce una comparación entre la fórmula antedicha para los otros meses y la recaudación total de recursos de seguridad social incrementada en un 3%, tomándose la que arroje el menor resultado.
De esta forma, entonces, el primer mes de aplicación de la nueva fórmula será el mes de marzo de 2021.

La nueva ley, como ya adelantamos, tiene vigencia a partir del 5/1/2021, con lo cual al 31/12/2020 se encontraba vigente (aunque en apariencia suspendido) el artículo 32 de la ley 24241, según redacción por la ley 27426. Esa redacción implicaba que, a dicha fecha, la fórmula vigente era la que ponderaba el 70% del IPC con el 30% de la variación del RIPTE.

Como ya veremos en el punto respectivo, la fórmula de actualización de los valores del régimen simplificado se proyecta a partir del año 2021 con una nueva modalidad de ajuste basada en el incremento del haber mínimo garantizado, previsto por el artículo 125 de la ley 24241.
Obviamente, esto es aún un proyecto.

ANÁLISIS MUY IMPORTANTE

En virtud de todo lo analizado, con base en la evolución y el anclaje normativo, es preciso efectuar algunas precisiones.

Respecto de los valores del régimen simplificado que tuvo lugar para el año 2020, publicado en enero de dicho año, se dan cuestiones muy particulares.

Se encontraba vigente el artículo 52 de la ley 24977, modificado por la ley 27426, según lo explicamos en los puntos anteriores.

Se produce el hecho de que el 23/12/2019 se publica la ley 27541 que, como vimos, “suspende la aplicación del artículo 32 de la ley 24241”, desde su vigencia, y el primer incremento de los haberes se genera por el decreto 163/2020 (BO: 19/2/2020).

La AFIP, cumpliendo con lo previsto por el artículo 52, el decreto reglamentario 1/2010 y la resolución general (AFIP) 4309, publica la nueva tabla de los valores del régimen simplificado, recogiendo los incrementos previstos por las normas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que habían establecido tales incrementos de los haberes del año 2019 basados en la fórmula vigente del artículo 32 de la ley 24241:

Resolución MSDSAjusteAcumulado
4/201911,83%11,83%
8/201910,74%23,84%
12/201912,22%38,96%
27/20198,74%51,10%
Acumulado año51,10%

Precisamente, el 51,10% fue el incremento generado en los valores del régimen simplificado para el 2020, de acuerdo con las normas ya enunciadas. Reiteramos: a pesar de que el incremento previsto por el artículo 32 de la ley 24241 se encontraba “suspendido” por la vigencia de la ley 27541.

Esto es muy importante al momento de elaborar las conclusiones para el incremento de los valores del año 2021.

EL PROYECTO DE LEY: “RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”

Más allá del proyecto en sí que merece un análisis mucho más amplio y depurado por sus alcances y potenciales efectos, queremos destacar lo que refiere al mecanismo de actualización de valores que propone.

El artículo 15 del mencionado proyecto viene a determinar un nuevo parámetro de ajuste de los valores, modificando la redacción del artículo 52 del Anexo de la ley.

A los fines dispuestos en el artículo 52, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021 se considerará, con efecto a partir del 1/1/2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la ley 24241, correspondiente al año calendario completo finalizado el 31/12/2020.

Este mecanismo de actualización de los valores difiere del anterior plasmado en el artículo 52 del Anexo de la ley. El procedimiento se aleja del previsto para la movilidad de los haberes del artículo 32 de la ley 24241.

En principio -y como veremos seguidamente-, este valor ha sido en el año 2020 (tal como lo reseñamos en el punto pertinente) superior al valor promedio de los incrementos en las escalas de haberes del 2020.

Como el primer decreto de necesidad y urgencia (DNU) del año 2020 -D. 163/2020- incluyó una suma fija de $ 1.500 y un incremento del 2,3%, las escalas menores y, fundamentalmente, el haber mínimo garantizado recogieron un ajuste anual del 35,29%.

Si el proyecto ya fuera ley, dicho incremento sería el ajuste de los valores del monotributo, pero claro, el proyecto es eso, solo un proyecto, con lo cual el proyectado nuevo mecanismo de ajuste aún no se encuentra vigente.

CONCLUSIONES. LAS DISTINTAS FORMAS Y SOLUCIONES POSIBLES

Antes que nada, hay que advertir que, a la fecha de culminación de este trabajo la tabla de los valores del régimen simplificado no ha sido publicada para el año 2021 (micrositio del monotributo, página de la AFIP), por lo cual debemos efectuar un análisis de cuáles podrían ser los valores que pueda fijar el Organismo Fiscal:

  1. Comenzamos por las últimas novedades. Si se encontrara vigente el proyecto de modificación del monotributo, el ajuste de los valores sería del 35,29%, que es el incremento experimentado por el haber mínimo garantizado durante el año 2020.
    Pero ya lo expresamos: esta ley no está vigente, con lo cual si se utilizara esta forma de actualización, se estaría vulnerando el mismo texto de la ley 24977 y del decreto reglamentario 1/2010. Como el tránsito parlamentario está aún en ciernes y el decreto reglamentario expresa que los valores son a partir de enero, y tanto la ley como la resolución general (AFIP) 4309 indican que los valores deben establecerse a partir del 1 de enero, esperar la vigencia de la ley y actualizar en forma retroactiva generarían inconvenientes no deseados.
  2. Si se entendiera que la ley 27541, al suspender el incremento de los haberes producidos por la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la ley 24241, “suspendió” también la aplicación de la fórmula respecto de otras leyes, también se habría suspendido respecto del régimen simplificado. Desde esta visión, habría que suplantar el ajuste del artículo 32 de la ley 24241 por los incrementos otorgados por el gobierno a través de los DNU. De esta forma, se llegaría al mismo resultado, por cuanto habría que incrementar los valores en la misma proporción en la que se incrementó el haber mínimo garantizado. Esta conclusión llegaría al mismo ajuste que se provocaría si el proyecto de ley fuere ley vigente.
  3. Pero quedaría por analizar lo que entendemos es el proceder enmarcado en la ley y la reglamentación del monotributo. De la misma forma que la Administración Fiscal procedió respecto de los valores del año 2020, habría que proceder para el 2021.
    En efecto, y como ya vimos, en el año 2020, pesar de que la ley 27541 había ya “suspendido” la aplicación del artículo 32 de la ley 24241, el ajuste del 2020 recogió los incrementos generados por la fórmula vigente hasta diciembre de 2019. Recordemos que aquel ajuste fue del 51,10% y que provenía de las resoluciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.

Claro está que en el año 2020 la Autoridad de Aplicación no calculó los valores de ajuste de la fórmula del artículo 32, según la versión de la ley 27426. Esto no quiere decir que no pueda calcularse. Los índices que integran la fórmula son públicos, se siguen formulando y se encuentran disponibles:

LOS NUEVOS VALORES DEL MONOTRIBUTO. CONFUSIÓN, DESCONCIERTO E INFORMACIONES ERRÓNEAS

MesIPCRIPTEVariaciónAcumulado
Marzo/2020224,64.753,1911,38%1,1138
Junio/2020252,15.199,0810,78%1,2339
Setiembre/ 2020281,25.666,489,65%1,3530
Diciembre/ 2020302,26.500,724,32%1,4115
 317,56.670,93  

Se ha tomado el RIPTE como variable en cada período, puesto que dicho índice, en todos los tramos de comparación según la fórmula del Anexo de la ley 27426, es superior al índice de salarios del INDEC.

En virtud de los datos que, reiteramos, son públicos y disponibles, se pudo confeccionar el ajuste por la fórmula prevista por el artículo 32 de la ley 24241 para el año 2020, según redacción de la ley 27426; reiteramos: vigente al 31/12/2020, puesto que el nuevo cálculo previsto por la ley 27609 resulta vigente a partir del 5/1/2021 y se aplicará a partir de marzo de 2021.
El respeto de las normas del régimen simplificado indicaría que el ajuste para el 2021 debería ser el 41,15%.


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