Mediante la resolución general (AFIP) 4273, se establece que el 20 de julio de 2018 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización semestral -por el período comprendido entre el 1/1/2018 y el 30/6/2018- sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, el precio unitario máximo de venta y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/6/2018.
En tal sentido, acercamos la calculadora de monotributo desarrollada por la Editorial, que permite, una vez cargados los valores de los parámetros correspondientes, consultar la categoría en la que debe estar encuadrado el contribuyente. La misma se encuentra disponible en Mi Errepar.
Por otra parte, en Accesos Rápidos, haciendo clic sobre el botón “Monotributo“, tendrá a disposición todo el material relevante al respecto.
Por último, señalamos que la citada norma no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.
Fuente: Errepar