Entra en vigencia el Convenio 190 de la OIT

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Entró en vigencia en la Argentina el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley 27580, que fue sancionada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre 2020, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado ante el organismo mencionado el 23 de febrero de 2021.

El Convenio “sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” reconoce el derecho de toda persona a un ambiente laboral libre de violencia y acoso, y condena la violencia y el acoso como amenazas para la igualdad de oportunidades e incluso para la productividad, siendo inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, por afectar a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

Argentina es uno de los diez países, junto a Ecuador, Fiji, Grecia, Italia, Mauricio, Namibia, Somalia, Sudáfrica y Uruguay, que ratificó el Convenio 190, que abarca las acciones que se desarrollen en el espacio físico, y también las comunicaciones relacionadas con este ámbito, en particular las que tienen lugar mediante tecnologías de la información y la comunicación.

Principios fundamentales del Convenio 190 de la OIT

– Se deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género.

– Los Miembros de la OIT deberán adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, adoptando una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas.

– Los Estados asumen la obligación de garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiados y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo que sean seguros, equitativos y eficaces.

Principales puntos del Convenio 190

El Convenio 190 entiende por “violencia y acoso” en el mundo del trabajo al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

A su vez, la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador; y se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, ya sea:

– En el lugar de trabajo;

– En los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

– En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

– En las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

– En el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

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