Santiago Maratea: incendios, donaciones e impuestos

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Por Mario Rapisarda[1]

La contracara de la gravedad en los incendios que se vienen sucediendo en la provincia de Corrientes, tiene como protagonista  un hecho que podríamos llamar inusual, pero que al calor de las llamas y la falta de visión que provoca el humo de los incendios  logra morigerar la dura realidad con un aire fresco de esperanza.

Santiago Maratea, un muchacho que munido del empuje y la iniciativa que otorgan los años de juventud, conjugado con la nueva forma de comunicarse que otorgan las herramientas digitales y las redes sociales, ha podido reunir (en un país en crisis económica y con altos índices de pobreza) más de 155 millones de pesos en donaciones, a menos de un día de planteada la iniciativa; y la suma sigue creciendo…

Frente a esta masa de dinero reunido y quizás por el hastío que provoca la carga impositiva en nuestro país, donde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señala que coexisten más de 160 tipos de impuestos[2], ha surgido recientemente el interrogante sobre si estas donaciones deben pagar impuestos.

Aquí podemos hacer un análisis impositivo inmediato y otro mucho más profundo donde, en el plano de la reflexión, me interesa transportar al lector de estas líneas.

1) Análisis inmediato:

A) Donantes: las donaciones de dinero realizadas a través de cajas de ahorro están exentas del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (impuesto al cheque) por aplicación del inciso u) del art. 10 del decreto reglamentario de dicho impuesto.

El tratamiento exentivo también es aplicable a los movimientos realizados a través de cuentas de pago realizadas por las personas humanas y las micro o pequeñas empresas por aplicación del inciso d) del art. 10 del decreto reglamentario de dicho impuesto.

También existe una exención en este impuesto para el caso de los monotributistas en las cuentas bancarias o de pago que estén debidamente inscriptas en un registro a cargo de la AFIP por aplicación del décimoséptimo inciso sin número incorporado en el art. 10 del decreto reglamentario de dicho impuesto.

B) Donatarios: Cuando el sujeto que recibe la donación efectúe la erogación del dinero recibido, esa erogación estará gravada por el impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios con la alícuota del 2,50‰ (art. 7 del decreto reglamentario) por tratarse de sujetos exento de IVA y Ganancias.

Con respecto a las retenciones del SIRCREB al tratarse de sujetos que no son contribuyentes del impuesto sobre los ingresos Brutos quedan fuera de su órbita.

Hasta aquí el tratamiento a aplicar a las donaciones realizadas en dinero, pero pensemos ¿qué pasaría cuando las empresas donan bienes o incluso alimentos?

2) El otro análisis

Supongamos que una empresa automotriz desea donar una camioneta 4×4 a un cuartel de bomberos; pero el ejemplo también aplica si se donan ropa, colchones, materiales de construcción, agua mineral, lavandina, alimentos y otros productos necesarios para empezar a reconstruir lo que el fuego devastó.

Nuestro sistema tributario no está preparado para contemplar estos actos solidarios, ¡lejos de estimularlos los penaliza!

En el impuesto a las ganancias se permite la deducción de donaciones sólo si se efectúa a entidades exentas y hasta un determinado límite [Art. 85 inc. c) de la ley], caso contrario el art. 61 dispone que esa donación de bienes debe tributar como una venta normal.

Y en el IVA el artículo 58 del decreto reglamentario expresa “Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado…”. Para el IVA siempre hay que reintegrar el crédito fiscal, incluso si la donación la recibe una entidad exenta.

El estado en vez de asociarse en este acto solidario con las empresas que están dispuestas a colaborar para paliar la situación de crisis la obstaculiza, pero lo más absurdo es que por ejemplo en el caso de alimentos si en vez de ser donados se decidiese tirarlos a la basura podrían ser deducibles del impuesto a las ganancias y nadie impugnaría esos créditos fiscales por tratarse de situaciones propias del negocio que el fisco no puede cuestionar.

Llegado a este punto y luego de corroborar lo aquí citado con los textos legales vigentes creo que coincidiremos en que algo debe cambiar por el bien de todos.

Esta situación la he puesto de manifiesto en el suplemento Fiscal&Previsional del diario El Cronista el día 23/5/2016[3] y posteriormente he acercado una iniciativa legislativa en Agosto de 2016 en la comisión de presupuesto y hacienda de la Cámara de Diputados como lo he señalado el 8/12/2019[4].

Debe considerarse que en la legislación comparada se estimulan las donaciones mientras que aquí se penalizan[5]; quizás porque son textos legales de larga data y no se ha trabajado seriamente en establecer controles para evitar desvíos, pero la reflexión que viene al caso es que no podemos permitirnos entorpecer actos solidarios por no poder instrumentar un sistema de controles que detecte los potenciales desvíos.

Sería muy saludable que el estado se asocie en las donaciones resignando el importe de recaudación del bien donado, entonces el sector privado dona el bien mientras el estado hace su parte, no penalizando ese acto con impuestos. Los países avanzados no solo van en esa dirección sino que estimulan fiscalmente estos actos con incentivos adicionales.

La modificación de la ley de IVA en este sentido solo depende de adecuar el decreto reglamentario por lo que puede ser realizada ágilmente sin depender del Congreso.

Si queremos que este infortunio que hoy ocurre en la provincia de Corrientes saque lo mejor que podemos dar como sociedad en algún momento este tema debe ser abordado, porque como decía Albert Einstein “si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo”…

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[1] Mi agradecimiento al Dr. José María Caruso director del Suplemento Fiscal & Previsional de El Cronista, por las charlas que tuvimos a partir del año 2016 sobre el tema central de este artículo.

[2] https://www.iaraf.org/index.php/informes-economicos/area-fiscal/344-vademecum-tributario-argentino

[3] https://www.cronista.com/fiscal/Curiosidades-de-nuestros-tributos-cuando-la-solidaridad-paga-impuestos-20160523-0014.html

[4] https://www.cronista.com/fiscal/La-solidaridad-dejara-de-pagar-impuestos-20191208-0016.html

[5] Puede observarse un estudio mundial sobre políticas de donación de alimentos avalado por la universidad de Harvard en este enlace: https://atlas.foodbanking.org/