¿Hasta cuándo hay plazo para crear el alias CBU?

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Recordamos que, en virtud de lo informado por el Banco Central de la República Argentina, desde el 1 de junio las cuentas bancarias deberán contar con un alias CBU o clave, que reemplazará a las numéricas actuales, conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” (BCRA) 6044.

A aquellas personas que no la hubieran definido antes de esa fecha se les asignará un alias CBU en forma automática.

Pasado el 1 de junio, la Cámara de Compensación Electrónica de Bajo Valor (COEL-SA) asignará un alias CBU compuesto por tres palabras. Las entidades financieras deberán informar a cada persona el alias destinado a cada cuenta.

Antes de esa fecha, quienes lo deseen pueden modificar su actual CBU por un alias de manera espontánea, que debe tener una extensión de entre 6 y 20 caracteres, que pueden ser letras, números, signo punto o guion medio.

Conozca en detalle lo dispuesto por la Comunicación “A” (BCRA) 6044.

Fuente: Editorial Errepar