Por este medio estaremos acercando a nuestra comunidad de lectores las respuestas a las principales dudas respecto del proyecto de reforma impositiva impulsado por el Poder Ejecutivo, que contiene modificaciones al impuesto a las ganancias, al Régimen Simplificado, a la ley de procedimiento tributario, al Régimen Penal Tributario -que incluye el régimen penal de la Seguridad Social-, y la creación de la Unidad de Valor Tributario para actualizar determinados importes.
Podrá acceder al texto del proyecto de reforma tributaria aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación que fue girado al senado.
MONOTRIBUTO
¿Qué pasa con las sociedades en el régimen?
Ya no podrán permanecer en el mismo.
¿Va a seguir siendo obligatorio tener empleados en las categorías más altas del régimen?
Ya no será obligatorio.
¿Los monostributistas podrán importar bienes y servicios?
Si, cuando las importaciones formen parte del costo de los productos vendidos y servicios prestados.
¿Qué pasa con el precio unitario de venta?
Se ajusta a $ 15.000 el importe máximo que permite continuar en el régimen
¿Cómo será el régimen de recategorización?
El mismo deberá realizarse 2 veces al año en reemplazo del régimen cuatrimestral.
IVA
¿Qué modificación trae la reforma para los servicios digitales?
Se propone gravarlos cuando su utilización o explotación se lleve a cabo en el país con independencia del domicilio del sujeto que los preste.
¿Qué ventajas tiene para las inversiones?
Los créditos fiscales por inversiones en activo fijo que no se computen durante 6 meses pueden ser recuperados.
GANANCIAS
¿El resultado de venta de casa habitación se encuentra gravado?
El resultado de la venta de un inmueble destinado a casa habitación se encuentra exento del impuesto a las ganancias y se elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles, creando un impuesto cedular que tributará una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida de la operación realizada por inmuebles situados en la República Argentina.
¿Cómo se calcula la deducción especial para los autónomos?
Otra de las modificaciones que se proponen es duplicar el importe de la deducción especial para el caso de trabajadores autónomos, con el fin de darle mayor equidad al sistema tributario.
¿Qué tratamiento se le da a las indemnizaciones por antigüedad en caso de despido?
Se elimina la exención correspondiente a las indemnizaciones por antigüedad receptando la jurisprudencia de la CSJN en la causa “Negri, Fernando Horacio c/EN-AFIP DGI s/Dirección General Impositiva” del 15/7/2014, mediante la cual se ha establecido la no gravabilidad en el impuesto a las ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales por considerarlas no alcanzadas conforme al “Criterio de la fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
Asimismo se encuentran fuera del alcance por la RG (AFIP) 4003-E.
¿Y el resto de las indemnizaciones?
No se encuentran alcanzadas las indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas. Así como también la indemnización por estabilidad y asignación gremial, indemnización por despido por causa de embarazo y las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
¿Cuáles son las jurisdicciones de baja o nula tributación?
Según la reforma tributaria, las jurisdicciones de baja o nula tributación son los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15% cuando nuestra alícuota aplicable a personas jurídicas sea del 25%.
¿A qué se denominan jurisdicciones no cooperantes?
Según plantea la reforma tributaria en estudio, las jurisdicciones no cooperantes son los países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, o los que teniendo un acuerdo vigente no cumplen efectivamente con el citado intercambio.
Fuente: Editorial Errepar