AFIP. Vencimientos 2018. Adecuaciones al calendario

por

RG (AFIP) 4186-E

La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:

IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUITS en un plazo de 5 días a partir del día 18 de cada mes.

Autónomos: las obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.

Empleadores: las obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.

Acceda al calendario de vencimientos 2018 establecido en la RG 4172 E. 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4186-E

VISTO

La Resolución General N° 4.172-E, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Modifícase la resolución general 4172-E, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyense en el apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del acápite V, por los siguientes:

“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

a) Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y pago

0 y 1

18

2 y 3

19

4 y 5

20

6 y 7

21

8 y 9

22

 

b) Resolución general 4010, artículo 21.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002

Pago

0 y 1

18

El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

2 y 3

19

El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

4 y 5

20

El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

6 y 7

21

El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

8 y 9

22

El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada”

 

2. Sustitúyense en el apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del acápite XVII, por los siguientes:

“XVII – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 931 y pago

0, 1, 2 y 3

9

4, 5 y 6

10

7, 8 y 9

11”

 

“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago

0, 1, 2 y 3

5

4, 5 y 6

6

7, 8 y 9

7”

 

Art. 2  De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 8/1/2018

Aplicación: desde el 8/1/2018

 

Fuente: Editorial Errepar