¿Cuál es el tratamiento de los días no laborables con fines turísticos? En caso que se trabaje ¿Cómo se paga la remuneración?
El decreto 923/2017 le otorga el carácter de días no laborables –y no feriados nacionales- a los días con fines turísticos.
Por su parte, el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida que no abrir el establecimiento, el jornal será igualmente abonado al trabajador de manera normal.
En ninguno de los casos se corresponde abonar el “plus por feriado”, sino que se abona la remuneración normal.
Recordamos que el citado decreto estableció como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7 de la ley 27399, las siguientes fechas:
Año 2018
- 30 de abril
- 24 de diciembre
- 31 de diciembre.
Año 2019
- 8 de julio
- 19 de agosto
- 14 de octubre
Fuente: Editorial Errepar