Como consecuencia de haberse establecido que la recategorización de los monotributistas deberá ser semestral, a partir del 1 de junio de 2018 –según lo dispuesto por la ley 27430 de Reforma Tributaria y Revalúo-, se establece que la recategorización del cuatrimestre enero/abril 2018 que vencería en el mes de mayo será considerada cumplida en término siempre que se realice la recategorización correspondiente al semestre enero/junio 2018 con los plazos y condiciones que disponga la AFIP a tal efecto.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4235
VISTO
La Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a diferencia de la recategorización cuatrimestral que rige hasta la fecha en que comenzará a producir efectos la citada modificación.
Que las disposiciones del aludido Título V surtirán efectos a partir del 1° de junio de 2018.
Que conforme el Artículo 17 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias, la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril debe efectuarse hasta el día 20 de mayo de cada año.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y a fin de evitar duplicidad en la carga administrativa de los pequeños contribuyentes, dada la proximidad de la recategorización que deberá efectuarse por el primer semestre calendario del 2018, resulta oportuno disponer que con esta última se dará por cumplida la correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 4/5/2018
Aplicación: desde el 4/5/2018
Fuente: Editorial Errepar