¿Las grandes empresas se pueden adherir a la moratoria de la ley de solidaridad?

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¿Las grandes empresas se pueden adherir a la moratoria de la ley de solidaridad?

La ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sólo alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) que cuenten con el certificado que acredite esta condición.

También alcanza a los monotributistas y autónomos que se registren como MiPyMES -y cuenten también con el certificado-, consorcios de propietarios y demás entidades sin fines de lucro.

Las grandes empresas quedaron excluidas y no tienen posibilidad de beneficiarse con el plan de pagos que se puso en línea el pasado 17 de febrero y que finaliza el 30 de abril.

Una de las razones que llevó a preverse una moratoria exclusiva para las MiPyMES es que la deuda acumulada por estas empresas llega a los $400.000 millones y representa el 70% del total del monto adeudado con la AFIP, según precisó Mercedes Marcó del Pont, la titular del organismo recaudador, en la radio FM Con Vos.

Sin embargo, también adelantó a ese medio que “Vamos a sacar la semana que viene, o a fines de esta semana un plan de facilidades para las grandes empresas, las que quedaron fuera de la moratoria”.

¿Quiénes ya pueden acceder a la moratoria 2020?

El plan de pagos de la ley de solidaridad alcanza a todas las MiPyMES que cuenten con el certificado correspondiente, vigente o en trámite, e incluye también a los monotributistas y autónomos.

La resolución general 4667 de la AFIP, que reglamenta la moratoria, incluyó también a los consorcios de propietarios y demás entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) que estén inscriptas ante el organismo recaudador como tales.

Un aspecto importante a destacar es que aquellos que se adhieran antes del 31 de marzo obtendrán mayores beneficios:

  • La primera cuota se pagará en julio;
  • Tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda;
  • El pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %.
    Por el contrario, los que se adhieran en abril deberán abonar la primera cuota al mes siguiente, tendrán un máximo de 40 o 90 cuotas según el tipo de deuda, y el pago a cuenta será de 3 a 5 % de la deuda consolidada.

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