La Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba confirmó, por unanimidad, la medida cautelar de primera instancia en la causa “Bodegas Esmeraldas S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.
El fallo dispone hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses, ordenando a la AFIP a que posibilite a Bodegas Esmeraldas S.A. a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período fiscal finalizado al 31/3/2019, aplicando el ajuste por inflación tomando como índice el IPC y sin el diferimiento de tres períodos fiscales dispuesto oportunamente por el art. 118.2 (T.O. 1997 modificado por la ley 27468) de la ley del gravamen (en el texto ordenado 2019 dicho artículo es el 194 que fue nuevamente modificado por la ley 27541).
También ordenó a la Administración a abstenerse de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia del impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí o judicialmente medidas cautelares en resguardo del crédito o iniciar acciones bajo la ley penal tributaria.
Entre los principales argumentos esgrimidos por Bodegas Esmeraldas S.A., señala que el pago del impuesto calculado en la forma que pretende la AFIP implicaría un perjuicio económico y financiero para su situación patrimonial, y fundamenta este punto con un Informe Contable suscripto por un Contador Público Independiente, el cual expresa que en este caso concreto se aplicaría una alícuota del impuesto, por el ejercicio 2019, que asciende al 60,25% y el 45,74 de la utilidad contable ajustada por inflación.
Los jueces señalan que corresponde valorar que el impuesto a las ganancias reconoce como “hecho imponible” la obtención de una ganancia, es decir, un beneficio “realizado”, no constituyendo ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente.
Asimismo, expresan que el impuesto puede operar correctamente con moneda estable, pero influye adversamente ante la inflación, ya que muchas de las ganancias pueden ser en realidad ficticias por ser una consecuencia de la depreciación de la moneda.
Por último, marcan que debido a la naturaleza de la medida cautelar, no puede configurar lesión al interés público, ya que se encuentra circunscripta a la situación de un contribuyente respecto de su situación en relación con el pago del impuesto a las ganancias en función de encontrarse cuestionada la legitimidad del procedimiento y/o mecanismo aplicable en lo que hace al ajuste por inflación.
Señalamos que este fallo se pronuncia sobre la revisión de la medida cautelar de primera instancia y no avanza sobre la cuestión de fondo acerca de la constitucionalidad del mecanismo de ajuste por inflación.