Régimen de facilidades de pago permanente: su reemplazo

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Régimen de facilidades de pago permanente: su remplazo

Se reemplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.
Al respecto, se podrán incluir en el régimen:

  • las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al 1 de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago y siempre que mediara un plazo de 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento;
  • todas las multas aplicadas por la AGIP; y
  • las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/12/2019 inclusive.

Asimismo, podrán regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro independientemente del momento en el cual se hubieran devengado.

Las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 1.000 y con un interés de financiación de hasta 3%.
Se destaca que los contribuyentes y/o responsables que suscriban al régimen deberán adherirse al servicio de domicilio fiscal electrónico de la AGIP.

El referido régimen será de aplicación a partir del 1 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 890/2020