Estabilidad Fiscal en la Provincia de Santa Fe: Beneficio de congelamiento de carga tributaria para las pymes transformadoras de cereales y oleaginosas

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Estabilidad Fiscal en la Provincia de Santa Fe: Beneficio de congelamiento de carga tributaria para las pymes transformadoras de cereales y oleaginosas

A modo de resumen, podemos decir que mediante la sanción de la ley (Santa Fe) 13749, la provincia adhirió a los términos de ley nacional 27264. La norma expresa en su artículo 15:

“Adhiérese la Provincia de Santa Fe al régimen de estabilidad fiscal previsto en el artículo 16 de la ley nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la presente ley”.

El artículo 16 indica que “el beneficio que se establece en la presente ley resultará de aplicación desde su publicación y comprenderá los siguientes impuestos: a) impuesto sobre los ingresos brutos, b) impuesto de sellos”.

Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos -API-, ante la oscuridad que presentaba la redacción de algunas disposiciones, procedió a reglamentar ciertos aspectos de la “estabilidad fiscal”.

A partir del 1/1/2020, por medio del art. 33 de la ley (Santa Fe) 13976, se excluyó “del beneficio de la estabilidad fiscal de la ley 13749 y ley 13750 la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas”. Y con la misma vigencia, la API, a través de la RG (API Santa Fe) 1/2020 aclara que la actividad molienda de trigo sí se encuentra comprendida en el beneficio citado.

Más adelante, la RG (API Santa Fe) 2/2020, publicada en el BO de Santa Fe el día 14/1/2020, disponía para el período fiscal 2020 el sistema de congelamiento de carga tributaria para determinados contribuyentes, que si bien no los mencionaba, citaba que era para “los contribuyentes que se hallaban alcanzados por el mismo”.

La RG (API Santa Fe) 14/ 2020, publicada en BO el día 20/1/2020, deroga la misma y aclara muy rápidamente que, en este sentido, el beneficio de estabilidad fiscal será aplicable a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

Ahora bien, en los considerandos de la RG (API Santa Fe) 22 /2020 se esboza: “Que, como consecuencia de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 13976 y lo dispuesto en la RG – 14/2020 API, se han planteado inquietudes sobre el alcance de la reducción de alícuotas respecto de aquellas empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y no comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral”.

Y tal como dice el Dr. Horacio Di Paolo en la colaboración Aclaraciones acerca de la estabilidad fiscal y el congelamiento de carga tributaria dispuestos por la resolución general (API) 22/2020, “Notamos que para los contribuyentes y responsables surge la concreta necesidad de definir el alcance de la expresión ‘industrialización de cereales y oleaginosas’.

Entre los Considerandos de la resolución general (API) 22/2020, el Fisco se expresó con relación al beneficio previsto en el artículo 25 de la ley (Santa Fe) 13750: ‘Que dichas empresas no comprendidas en el Convenio Multilateral y que desarrollan actividades, como la elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar, refinados, alimentos a base de cereales, aceite de oliva, preparación y molienda de cereales, entre otras, deberán seguir en todos los casos el procedimiento previsto en la resolución general (API) 8/2018 y modificatorias’.

Si bien queda claro que el objetivo de esta norma no fue el de aclarar el alcance de la expresión, hoy en crisis, los Considerandos de la misma efectúan una primera aproximación de lo que entiende el Fisco como actividades incluidas bajo el rubro ‘actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas’.”

Para más información le acercamos dos colaboraciones del Dr. Horacio Di Paolo publicadas en ERREPAR SANTA FE:

Consideraciones acerca de la estabilidad fiscal y el congelamiento de carga tributaria a partir del dictado de la resolución general (API) 14/2020

ACLARACIONES ACERCA DE LA ESTABILIDAD FISCAL Y EL CONGELAMIENTO DE CARGA TRIBUTARIA DISPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN GENERAL (API) 22/2020