El aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo en el medio de la emergencia sanitaria, y que tiene por finalidad mantener la salud de la población, trajo aparejados problemas económicos a nivel macro y en especial a las pymes que vieron su producción, fuentes de trabajo y estabilidad amenazadas.
Con el fin de evitar una pandemia económica, el Gobierno dictó una serie de medidas, algunas tendientes a favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que son las más perjudicadas en este contexto.
Entre las medidas más destacadas encontramos:
1. Laborales
· Dispensa de asistencia al lugar de trabajo para personas en zona de riesgo y no consideradas dentro del servicio considerado esencial, y la reorganización de la jornada laboral para garantizar la continuidad de la producción en las tareas esenciales, lo que lleva a muchas empresas a implementar la modalidad de teletrabajo –R. (MTESS) 279/2020-.
· Prohibición, hasta el 30 de mayo, de despidos sin justa causa y despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor –D. 329/2020-.
· Creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción para Empleadores y Trabajadores, que posterga o reduce hasta el 95% el pago de contribuciones patronales al SIPA –D. 332/2020-.
· El Programa de Asistencia también contempla la “Asignación compensatoria” al salario abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores -D. 332/2020-.
· REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores -D. 332/2020-.
2. Fiscales
· Suspensión de embargos y otras medidas cautelares para MIPYMES hasta el 30 de abril de 2020 –RG (AFIP) 4684-.
· Se extiende la entrada en vigencia de las disposiciones que permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original. Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del régimen de factura de crédito electrónica MiPyME con anterioridad al 1 de mayo, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo solo se considerarán las notas emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica –RG (AFIP) 4688-.
· Se prorroga el acceso para poder acogerse a la moratoria hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta). Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado MiPyME y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones –RG (AFIP) 4690-.
· Se prorroga al 6 de mayo el plazo para ingresar el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que debe ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos –RG (AFIP) 4691-.
· Se prorroga, hasta el 30 de abril, la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el período fiscal 2019. Asimismo, se establece que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados –D. 330/2020-.
3. Bancarias
· Disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordada a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% para micro, pequeñas y medianas empresas que destinen al menos el 50% del monto de esa financiación a líneas de capital de trabajo como el pago de sueldos o cobertura de cheques diferidos -Com. A (BCRA) 6943-.
· Establecimiento de medidas para profundizar la ayuda a las mipymes en la crisis económica y financiera actual, mediante incentivos a las entidades financieras para que potencien la línea de crédito a las pequeñas y medianas empresas para pagar los sueldos de sus empleados –Com. A (BCRA) 6946-.
· Ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la emergencia sanitaria hayan sido librados en la Argentina o en el exterior –Com. A (BCRA) 6950-.
· Habilitación de una segunda presentación de cheques rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, no pudiendo cobrar comisión por el rechazo de cheques -Com. A (BCRA) 6950-.
· Los cheques generados por medios electrónicos deben ser creados a favor del mismo librador y, a los fines de su correcta identificación por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador univoco para todo ECHEQ -Com. C (BCRA) 86958-.
· Se prorroga hasta el 12 de abril la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras que se hayan instruido en los términos de la ley de régimen penal cambiario y la ley de entidades financieras, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan por no ser necesaria la intervención de los encausados y de los casos que necesitan resolverse con urgencia según criterio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias -R. (BCRA) 137/2020-.
4. Consumidor
· Suspensión, hasta el 12 de abril, de la celebración de audiencias en la Dirección del Servicio de Conciliaciones Previas a las Relaciones de Consumo (COPREC) -R. (SCI) 98/2020 y R. (SCI) 105/2020-.
· Prórroga del programa “Ahora 12” hasta el 30 de junio de 2020 -R. (SCI) 104/2020-.
· Se libera a las mipymes de la obligación de contar con un listado de precios vigentes al 6 de marzo en cada punto de venta por cada producto -R. (SCI) 102/2020-.
5. Generales
· La prohibición a las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía móvil o fija, internet y televisión por cable de suspender los servicios por mora o falta de pago durante 180 días –D. 311/2020-.
· La suspensión de desalojos hasta el 30 de setiembre de 2020 –D. 320/2020-.
· La prórroga hasta el 30 de setiembre de contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo de 2020, el congelamiento de precios de los alquileres y la posibilidad de abonar en mínimo 3 y máximo 6 cuotas las deudas por falta de pago -D.320/2020-.