En el marco de las medidas de emergencia anunciadas días atrás por el gobernador de la provincia, la ARBA dispone:
– Extender hasta 30 de septiembre de 2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 para MIPYMES.
– Habilita la posibilidad de realizar requerimientos en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.
– Modifica el procedimiento de selección del criterio de declaración e ingreso de los importes percibidos de ingresos brutos.
– Establece que, entre el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
– Incrementa a $ 300.000 el monto máximo para realizar la demanda de repetición vía web.
– Considera abonada en término la cuota 2 del impuesto inmobiliario urbano edificado o baldío y la cuota 3 del impuesto automotor, en tanto se ingresen hasta el 15 de septiembre de 2020.