Luego de varios pedidos de prórrogas enviados principalmente a la AFIP por parte de las entidades que nuclean a los profesionales en Ciencias Económicas; y de la presentación del Amparo en la Justicia por parte del Consejo de CABA, la AFIP prorrogó los vencimientos de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular del período fiscal 2019.
Las nuevas fechas de vencimiento que deben ser tenidas en cuenta son las siguientes:
DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2019
DDJJ Impuesto Cedular 2019
También recordamos que los saldos de las declaraciones juradas pueden ser incluidos en el “MiniPlan”. Como la RG (AFIP) 4057 permite acceder al citado miniplan en el mismo en el mes en el que vence la obligación o durante el mes siguiente, cuando se opte por cancelar el saldo con este tipo de plan, se podrá ingresar al mismo hasta el 30/9/2020, ya que las declaraciones juradas, con la última prórroga, vencen en el mes de agosto. Debe tenerse presente en estos casos, que se adicionan al saldo a ingresar los intereses resarcitorios cuando el acogimiento se produce con posterioridad a la fecha de vencimiento de la obligación.
La AFIP, por medio de la resolución general 4758, estableció que, en forma excepcional, para cancelar los saldos de las declaraciones del año 2019 no se tendrá en cuenta la categoría de SIPER de los contribuyentes, por tal motivo, todos podrán ingresar al plan abonando un pago a cuenta del 25% del importe a pagar y el saldo remanente en hasta 3 cuotas mensuales consecutivas.
En este sentido, y como consecuencia de las prórrogas dispuestas, se estableció un diferimiento de la primera cuota del miniplan (que no debe confundirse con el pago a cuenta necesario para perfeccionar el acogimiento) para los contribuyentes que opten por dicha modalidad durante el mes de julio 2020.
Para todos los contribuyentes que realicen su acogimiento durante el mes de julio de 2020, el vencimiento de la primera cuota se producirá el día 16/9/2020 al igual que para aquellos que realicen el acogimiento y el ingreso del pago a cuenta en el mes de agosto 2020.
Aquellos que realicen el acogimiento en septiembre ingresarán el pago a cuenta al momento del acogimiento y tendrán el vencimiento de la primera cuota en octubre de 2020.
Frente a las citadas modificaciones, es importante destacar que el fisco no se ha pronunciado sobre reacomodamiento de vencimientos para los anticipos del impuesto por el período fiscal 2020.