A través de la resolución general (CA) 5/2019 se aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema.
El registro había sido implementado por la RG (AFIP) 4624 a raíz del Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer el “Registro Único Tributario”.
Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.
El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral.
El referido Registro será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Asimismo, por medio de la resolución general (CA) 9/2019, se establece, a partir del 1/6/2020, la entrada en vigencia del presente registro.
Por medio de la resolución general (CA) 9/2020 [BO: 23/7/2020], se establece el 1/9/2020 como fecha para la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y tengan jurisdicción sede en las Provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
A continuación detallamos las jurisdicciones adheridas al presente régimen:
Jurisdicción | Normativa | Fecha de entrada en vigencia |
Catamarca | Sin legislación específica | 01/09/20 |
Córdoba | RN (DGR Cba.) 1/2017, arts. 274.1 a 274.4 | 01/06/20 |
Chubut | R. (DGR Chubut) 339/2020 | 01/06/20 |
Chaco | RG (ATP Chaco) 2038/2020 | 01/06/20 |
La Rioja | R. (DGIP La Rioja) 14/2020 | 01/06/20 |
Mendoza | RG (ATM Mendoza) 31/2020 | 01/06/20 |
Río Negro | Sin legislación específica | 01/09/20 |
Salta | RG (DGR Salta) 16/2020 | 01/09/20 |
Santa Cruz | Sin legislación específica | 01/09/20 |
Santa Fe | RG (API Santa Fe) 30/2020 | 01/06/20 |
Santiago del Estero | Sin legislación específica | 01/09/20 |
Tierra del Fuego | Sin legislación específica | 01/09/20 |
3 preguntas y respuestas sobre el Registro Único Tributario – Padrón Federal
1) ¿Cuáles son las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario – Padrón Federal?
A través de la RG (CA) 7/2020 se establece el 1/6/2020 la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, para los contribuyentes que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Y a partir del 1/9/2020, en virtud de la RG (CA) 9/2020, lo utilizarán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y tengan jurisdicción sede en las Provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
2) Si me quiero inscribir en Convenio Multilateral, ¿En qué sistema realizo la misma?
Si su jurisdicción sede fuera alguna de las jurisdicciones adheridas, deberá utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”. De lo contrario, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (www.padronweb.gob.ar), administrado por Comisión Arbitral.
Fuente: AFIP -ABC Consultas y Respuestas Frecuentes – Comisión Arbitral- ID 25453932
3) ¿Qué sucede cuando cambio mi jurisdicción sede de Convenio Multilateral a una jurisdicción adherida?
En el caso que, utilizando Padrón Web, realice el cambio de su domicilio fiscal sede hacia una jurisdicción adherida, para realizar cualquier otra modificación posterior de sus datos de padrón, deberá utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.
Fuente: AFIP -ABC Consultas y Respuestas Frecuentes -Comisión Arbitral ID 25458030