Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre inmueble urbano/rural, moratoria, ejercicio por asamblea, ingresos brutos CABA y liquidación de sueldos

por

Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar -exclusivo para suscriptores- durante la semana que transcurrió del 5 al 9 de octubre de 2020.

1) Inmueble urbano/rural adquirido por una sociedad comercial

Un inmueble urbano/rural adquirido por una sociedad comercial que obtiene ingresos por alquileres exclusivamente, ¿en qué rubro del activo se debe incluir?

Los inmuebles destinados a obtener rentas (por alquileres) se deben clasificar en el rubro “Propiedades de Inversión“, independientemente de si se trata o no de su actividad principal. Ver RT 9, Cap. III, A.7, Estado de Situación Patrimonial, Propiedades de Inversión.

2) Moratoria ampliada y los anticipos en el impuesto a las ganancias

La diferencia de anticipos en el impuesto a las ganancias del ejercicio cerrado al 31/7/2020 de una sociedad que regularizó diferencias de impuesto del ejercicio 2019, ¿puede ser ingresada en plan de pagos? ¿Es factible la regularización de los mismos pero pagaderos de contado? ¿Es factible regularizar el pago de dichas diferencias de anticipos mediante el plan de pagos general?

Los anticipos no pueden ser financiados dentro del plan de pago de la moratoria ampliada -art. 3, inc. f), RG (AFIP) 4816-, pero sí quedan condonados los intereses de los anticipos vencidos hasta el 31/7/2020, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior -art. 26, RG (AFIP) 4816-. El importe de esos anticipos debe incluirlos en el plan de pago para que proceda la condonación de intereses y el capital en cuestión se suma al pago a cuenta del plan -art. 36, inc. a), último párr., RG (AFIP) 4816-.

No se pueden regularizar los anticipos mediante el pago al contado con el beneficio del 15% previsto en la moratoria ampliada, porque lo excluye taxativamente el artículo 34, último párrafo, de la RG (AFIP) 4816.

Asimismo, no se puede regularizar el capital de los anticipos en el plan general, ya que ninguno admite la regularización de anticipos.

3) Tratamiento de los resultados del ejercicio por asamblea o reunión de socios

¿Los resultados del ejercicio deben tener un destino? ¿Existe reglamentación respecto a su tratamiento?

En el caso de resultados positivos, la ley general de sociedades prevé su distribución como dividendos siguiendo las previsiones del artículo 68, es decir, que provengan de ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto, y aprobado por la asamblea.

De optar por no distribuirlos, la misma ley en su artículo 70 permite la constitución de otras reservas, aparte de la legal, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.

Por disposición de la Inspección General de Justicia, no pueden quedar resultados como no asignados, debiendo darse un tratamiento expreso en la asamblea o reunión de socios que apruebe los estados contables.

Al respecto, el artículo 316 de la RG (IGJ) 7/2015 dispone que los resultados positivos, conforme el artículo 70 de la LGS, deben aplicarse a la constitución de una reserva facultativa con destino específico.

En tanto que respecto de los resultados negativos, establece el siguiente orden de afectación de saldos de las cuentas o rubros del patrimonio neto para la absorción de pérdidas:

1. Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones del estatuto.

2. Prima de emisión

3. Ajuste de capital

4. Capital social

Las asambleas o reuniones de socios que aprueben estados contables o variaciones de capital que no observen estas disposiciones serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, pudiendo la IGJ aplicar sanciones.

4) CABA: exención de ingresos brutos para actividades gastronómicas

La presentación de la información que detalla el artículo 3 de la resolución general (AGIP) 236/2020, ¿es condición para obtener la exención o solo para ser excluido de los padrones de retenciones y percepciones? Si fuera condición para obtener la exención, los contribuyentes de convenio que no tienen local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero tributan allí por el artículo 2 del CM, ¿no acceden a la exención? (exclusivo para suscriptores)

5) Liquidación de sueldos, cuarentena y trabajadores de grupos de riesgo

¿Qué trabajadores se encuentran, aún, dispensados de prestar tareas por integrar el llamado “grupo de riesgo”? (exclusivo para suscriptores)

Esta información es extraída de la base de consultas web de Errepar, la cual forma parte de nuestro servicio de Consultas de Orientación Profesional, un beneficio exclusivo que se encuentra incluido en algunas suscripciones, el cual brinda la posibilidad de contactarse con nuestro staff de especialistas para obtener respuestas a las inquietudes que se le presentan en su actividad cotidiana.

También te puede interesar:

Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre moratoria ampliada, vacaciones, ajuste por inflación y reuniones a distancia