Moratoria ampliada 2020: respuestas de la AFIP en Espacios de Diálogo

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Espacio de Diálogo entre la AFIP y Cámaras Empresarias

Ponemos a disposición el acta de Espacios de Diálogo de AFIP sobre moratoria ampliada donde se trató la repatriación de activos financieros, régimen de información, sujetos comprendidos, reformulación y refinanciación de planes, condonaciones y beneficios, obligaciones incluidas y otros temas operativos.

A continuación, reproducimos algunas de las respuestas de AFIP

1. Pyme con activos en el exterior

Una empresa (sociedad o persona humana) que tiene activos financieros en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y tiene el certificado Pyme vigente, no debe repatriar como condición para adherirse a la moratoria el 30% del producido de la venta de los mismos ¿Es correcto este criterio?

Respuesta de AFIP

Mientras continúe siendo Pyme, con certificado vigente, al momento de cada adhesión (presentación de un plan de facilidades de pagos, pago al contado o compensación) no deberá cumplir con la repatriación. El requisito de repatriación es una condición que deben cumplir los sujetos mencionados en el inc. e) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816, para poder adherir al régimen.

2. Reformulación de planes de la resolución general 4667

La norma de referencia establece que “La reformulación de los planes a que se refiere el presente artículo implicará la aplicación de la totalidad de las condiciones dispuestas por el art. 13 de la ley 27.541 y sus modificaciones”.

Cabe interpretar que es la totalidad de las causales previstas en el punto 6, del inciso c), del artículo 13 de la ley. Se consulta ¿las causales de caducidad prevista en el punto 6.6., sólo aplica a los sujetos que no acrediten la condición de PyME?

Respuesta de AFIP
En caso de reformular en los términos del artículo 42 de la Resolución General N.° 4816 aplicarán sobre dichos planes la totalidad de causales previstas en el punto 6 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27541 y sus modificatorias. Las causales de caducidad previstas en el punto 6.6 del artículo del artículo de la ley citada, aplican a los sujetos a los “Demás contribuyentes” del inciso e) del artículo 4 de la Resolución General N° 4816.

3. Condonación de multas

¿Se condonan las multas que se registran al regularizar el capital adeudado por aportes de la seguridad social o tributario en la moratoria?

Respuesta de AFIP
El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentre firme ni abonadas al momento de entrada en vigencia de la ley 27562 correspondiente a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional, resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

b) Haber regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la resolución general N° 4816.

c) Haber regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

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