Dos temas de la moratoria ampliada 2020 que traen confusión, dudas y vemos que necesitan ser aclarados son la reformulación de planes de pago y la refinanciación.
En este sentido, diferenciamos ambos conceptos:
- Reformulación: deberán realizarla los “Condicionales” que no obtengan el certificado MiPyME al 31/10/2020 y los que hayan adherido al plan de facilidades de pago de la moratoria para MiPyMes dispuesta por la ley de emergencia [L. 27541 y RG (AFIP) 4667].
- Refinanciación: podrán realizarla aquellos contribuyentes que tengan planes de pago vigentes, presentados antes del 26/8/2020, con el fin de gozar de los mayores beneficios de la Moratoria Ampliada 2020.
A continuación detallaremos cada situación en particular:
Reformulación
La reglamentación aclara que la reformulación la deberán realizar aquellos contribuyentes y responsables que adhieran en carácter de “condicionales” y que al 31/10/2020 no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”. En este caso, tendrán tiempo hasta el 20/11/2020 para realizar la “Reformulación” del plan presentado oportunamente, a través de “Mis Facilidades”. En el caso de no realizar dicha reformulación, se producirá la caducidad del plan por falta de obtención del certificado MiPyME.
¿Qué implica entonces la reformulación?
Implica que se deberá adecuar el plan presentado oportunamente con los beneficios MipyME a las condiciones previstas para los “Demás Contribuyentes”. En este sentido, se le asignará un nuevo número de plan con el fin de limitar la cantidad máxima de cuotas, consideración de las condiciones de caducidad y evaluar, en caso de corresponder, el cumplimiento de la repatriación.
También se podrán reformular los planes de pago presentados en los términos de la RG (AFIP) 4667, que es la reglamentación de la moratoria para MiPyMEs dispuesta por la ley de emergencia 27541.
En este caso, se efectuará por medio de “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Reformulación de planes vigentes – RG (AFIP) 4667”. La misma será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará, y en ese caso se le asignará un nuevo número de plan.
El sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que se deberá solicitar la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes que se solicita la reformulación del plan o la reversión de los débitos efectuados dentro de los 30 días corridos de realizados.
Refinanciación
Por otra parte, tenemos la refinanciación, que es la que habitualmente se realiza cuando tenemos deudas incluidas en un plan de pagos y aparece un nuevo plan con mejores condiciones.
La misma podrá efectuarse sobre los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y que hayan sido presentados con anterioridad al 26/8/2020 (fecha de vigencia de la moratoria ampliada 2020).
El objetivo de refinanciar un plan de pagos vigente sería el de gozar del beneficio de condonación de intereses -siempre que se hayan presentado a través de “Mis Facilidades”- y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de ser incluidas en la Moratoria Ampliada 2020.
Hay que tener en cuenta que en caso de refinanciar un plan, se deberá cumplir con todos los requisitos de la nueva moratoria, incluso con el régimen de información y, en caso de corresponder, con la repatriación.
La refinanciación se deberá realizar a través de “Mis Facilidades” en la opción “Refinanciación de planes vigentes”, y el sistema, como en el caso de la reformulación, considerará todos los pagos efectuados hasta el último mes anterior a la refinanciación en cuestión. A tal efecto, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se realiza la misma o la revisión de los débitos efectuados dentro de los 30 días corridos de realizados.