Los bancos podrán actualizar el monto de las comisiones a partir de enero 2021

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FERIADO BANCARIO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 En Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “B” 11173 dispuso feriado bancario para el día 30 de noviembre de 2018 en todo el ámbito de la República Argentina.

El Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación A 7158, que autoriza a los bancos a actualizar el monto de las comisiones que perciben por la prestación de servicios a los usuarios financieros.

Recordamos que la Comunicación A 6912, publicada en el mes de febrero de 2020, había dispuesto que por 180 días hábiles las entidades financieras no podían comunicar este tipo de aumentos.

¿A partir de cuándo regirían los nuevos valores?

La normativa originalmente establecía que los incrementos se podrán hacer efectivos a partir del mes de enero de 2021.

Sin embargo, a través de la Comunicación B 12089, de fecha 9 de noviembre de 2020 aclara que los aumentos deben ser informados previamente al Banco Central con una anticipación de al menos 30 días de la fecha prevista de información a los usuarios.

Teniendo en cuenta que los aumentos solo pueden ser aplicados transcurridos 60 días desde que se comunicaron a los usuarios, la fecha más próxima para su vigencia será los primeros días del mes de febrero de 2021.

¿Cuál sería el porcentaje de incremento?

Luego de las aclaraciones de la Comunicación B 12089, los servicios de cobro mensualizado o por otros periodos, solo podrán reflejar en ese mes/periodo de manera proporcional el incremento que eventualmente decidan aplicar y desde el mes de marzo de manera completa.

El límite máximo del incremento equivale al 18%

¿Tienen plazo para comunicarlo?

Los aumentos deben notificarse a los usuarios 60 días corridos previos a su entrada en vigencia, en consonancia con las disposiciones sobre protección de los usuarios de servicios financieros.

¿Qué servicios se encuentran incluidos?

Los servicios y productos incluidos son:

Cajas de ahorro:

– Emisión de tarjetas de débito adicionales.

– Reposición de tarjetas de débito por robo o extravío.

– Uso de cajeros automáticos (fuera de casas operativas de la entidad, de otra entidad y/o red).

– Servicios de extracción de fondos a través de terminales de puntos de venta.

– Retiro de efectivo de cuenta por el propio titular o un tercero.

Tarjetas de crédito:

– Servicio de emisión, renovación, administración o mantenimiento de cuenta.

– Reposición o reimpresión de tarjeta por robo o extravío.

– Tarjetas adicionales.

Si bien la comunicación A 7158 no lo establece, desde el Banco Central anuncian que los bancos podrán también disponer aumentos en las comisiones de otros productos y servicios financieros, tales como los relacionados con el servicio de cajas de seguridad, con la operatoria con títulos valores y con la cuenta corriente bancaria.

¿Qué servicios mantienen su gratuidad?

  • Las cajas de ahorro son gratuitas en su apertura, mantenimiento y en la provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de apertura.
  • Las operaciones por ventanilla, las transferencias bancarias y las operaciones que se realicen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio dentro de alguna sucursal de la misma entidad de la que se es cliente.
  • Las extracciones por hasta el total del haber dentro del sistema bancario para las cuentas sueldo o previsionales, sean retiros en cajeros de la misma entidad donde radica la cuenta o en cajeros de otras entidades, independientemente de las redes.
  • Las cuentas gratuitas universales (CGU) que soliciten todas aquellas personas que no tengan ninguna cuenta bancaria, respecto a su apertura, mantenimiento, movimientos de fondos y consultas, la emisión de la tarjeta de débito, y las extracciones en cualquier cajero del banco emisor de dicha cuenta y hasta 8 extracciones de dinero mensuales en cualquier otro cajero automático.