Despedimos al ATP, recibimos al REPRO II

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DANIEL G. PÉREZ(1)

Ya sabemos a esta altura de los acontecimientos que el llamado y muy conocido “ATP” está finalizando en el mes de diciembre.

El ATP ha sido uno de los productos que se denominan “Estrella”. En realidad, el ATP es un programa completo que tiene varias pautas de otorgamiento de ayudas o salvatajes. Una es la reducción o diferimiento de una porción de las contribuciones destinadas al subsistema previsional (SIPA) y podemos decir que este es realmente (y el único) beneficio de carácter tributario.

También tuvo los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas. Para la mayoría esta situación especial crediticia culminó el 31/10/2020. Quedó como remanente la “tasa cero cultura” que está finalizando el 31/12/2020.

La ayuda o asistencia que se “robó” el nombre fue el conocido “Salario complementario” que es un subsidio a favor del empleador para el pago de las remuneraciones de sus trabajadores. Decimos este subsidio de apropió del nombre y cuando todos hablan de ATP, se refieren -en realidad- al subsidio que el Estado otorga, pagando una parte del salario de los trabajadores.

La Fase 7 de este subsidio que incumbe a las remuneraciones del mes de octubre, ha quedado realmente reducida; por cuanto la combinación de las llamadas “actividades críticas” con la interanualidad negativa de los ingresos por ventas, ha reducido notablemente el espectro de suerte que, respecto del mes de octubre, lo han recibido aproximadamente el 14% de los que lo habían recibido respecto del mes de setiembre.

Se presenta ahora a través de la resolución del Ministerio de Trabajo 938/2020 (BO: 13/11/2020), el REPRO II. Este nuevo régimen -en principio- y como veremos viene a complementar al ATP y a completar los casos que han perdido en las últimas fases la posibilidad de acceder al subsidio por el salario complementario. Pero, tal vez también sea el reemplazo futuro del programa que está terminando en el mes de diciembre

EL REPRO II. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES

Este régimen debe su nombre al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) que actualmente se encuentra vigente a nivel del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que debe su creación a la ley 27264.

El programa que se propone a través del acto resolutivo del MTEySS, se refiere (según las mismas consideraciones de la resolución) a establecer un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la emergencia que aún hoy estamos atravesando, sin perjuicio de intentar mantener un control suficiente y riguroso de las empresas que soliciten acceder al mismo.

El programa consiste en una suma dineraria individual y fija que se les abonará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa; o sea: estamos claramente ante un subsidio al empleador para que pueda afrontar el pago de las remuneraciones de sus dependientes.

El monto del beneficio equivale a una suma mensual de pesos nueve mil ($ 9.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador resulte inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, la que, se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP). Esto supone a mayor indicación por parte de la reglamentación a la registrada en el mes anterior al de la efectiva solicitud. Resulta de aplicación para el pago de este subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada.

El beneficio se extenderá por dos (2) meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando las siguientes variables:

(i) la cantidad de postulantes;

(ii) la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos;

(iii) las condiciones imperantes de la economía nacional y;

(iv) el presupuesto asignado al Programa.

Para acceder al beneficio, los postulantes deberán presentar la información requerida por el programa ATP que, ya formaban parte de su base:

(i) nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y;

(ii) la Clave Bancaria Uniforme del trabajador; debiendo incorporar la siguiente documentación:

1) Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. Este documento no será requerido para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no se encuentre sujeto a la presentación de estados contables.

2) Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

3) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el punto 1).

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

1) Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. Este es un punto muy importante. Ya observamos que el ATP daba prevalencia a las actividades críticas, con lo cual, las actividades no críticas, habían recibido menor apoyo, fundamentalmente en la dos últimas fases. Por estas razones, decimos que -por ahora- el REPRO II es un complemento del ATP.

2) Criterios de selección: Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

(i) Variación porcentual interanual de la facturación;

(ii) Variación porcentual interanual del IVA compras;

(iii) Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto);

(iv) Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente);

(v) Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera;

(vi) Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y

(vii) Variación porcentual interanual de las importaciones.

La inscripción al programa tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP y de acuerdo con lo que reglamente oportunamente la AFIP, autoridad de aplicación en la materia. Los empleadores que no hayan accedido al beneficio en un mes, podrán reinscribirse en los meses siguientes. Esto nos da la pauta que el REPRO parecería ser la continuidad del ATP.

Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa, establecido por la ley original y reglamentado por el MTEySS.

Muy importante, respecto de las incompatibilidades: El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

a) Salario Complementario del ATP.

b) Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

Es decir, es incompatible con el subsidio similar del ATP y con el crédito a tasa subsidiada que es el crédito accesible para aquellos que no califican para el salario complementario.

Lo que no dice este acto reglamentario, pero que, subyace es que renunciando a cualquiera de aquellos beneficios en la medida en que se hayan otorgado, se podrá acceder a este programa; claro está el postulante tendrá que evaluar cuál de los dos programas es de su conveniencia.

Tampoco es compatible con:

c) Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo 25 del 28 de setiembre de 2018.

d) Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 45/2006 y reglamentado por resolución de la Secretaría de Empleo 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

Lo importante y para que los postulantes puedan tener una claridad en los reclamaos posteriores es que este beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este Ministerio. Esto asegura, por lo tanto, un derecho a reclamo.

En lo clase al control posterior, expresa el acto resolutivo que, durante el período de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el período de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa. Téngase en cuenta que, en este sentido es similar al salario complementario, los trabajadores reciben el subsidio directamente en su cuenta sueldo u otra, de acuerdo con la CBU informada.

La resolución contiene un régimen específico para la caducidad o pérdida del subsidio, en el caso en que se produzcan:

1) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

2) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20744.

En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La norma no expresa una vigencia concreta. Esto hace suponer que debe ser reglamentado este programa y activados los procedimientos para la adhesión.

Notas:

(1) Especialista en Derecho Tributario (UBA). Máster en Dirección y Gestión de Sistemas de Seguridad Social (Universidad de Alcalá y OISS). Profesor adjunto regular del grupo de asignaturas del Departamento Tributario de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Profesor de posgrado designado por la Facultad de Derecho (UBA). Conferencista y panelista. Autor de libros y publicaciones