Beneficios impositivos y crediticios para el sector turismo en la provincia de Catamarca

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En virtud de reducir el perjuicio económico sufrido por la actividad turística ocasionado por la pandemia, se crea un régimen especial para la actividad turística en la Provincia de Catamarca.

Por medio de la ley 5666, publicada en el Boletín Oficial el 27/11/2020, se crea el régimen que tiene por objeto asistir a la actividad turística mediante beneficios tributarios y crediticios dirigidos a las personas que desarrollen actividades con fines turísticos.

Quedan alcanzadas por estos beneficios las personas humanas y jurídicas que desarrollen las siguientes actividades vinculadas al turismo:

a) Servicio de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, apart hoteles, hospedajes, posadas, campings, hospedajes rurales, residenciales; excepto departamentos de alquiler temporario;

b) Agencias de viajes y turismo;

c) Servicio de guías de turismo, guías de trecking y guías de montaña;

d) Transportes turísticos mediante alquiler de equipos de transporte terrestre, automóvil, camionetas, combis;

e) Gastronomía mediante cafés, bares, confiterías, restaurantes, casas de té;

f) Servicios de alquiler de bicicletas, cuatriciclos, kayaks, caballos, venta de artesanías y productos regionales.

Dentro de los citados beneficios, podemos mencionar los siguientes:

– Exención del 100% del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2021 a los titulares y poseedores de inmuebles que exploten personalmente alguna de las actividades mencionadas;

– Exención del 100% del impuesto de sellos a los contratos de locación y sublocaciones, en la proporción que corresponda pagar a los beneficiarios de este régimen, por el término de 6 meses, prorrogables por un período de igual duración como máximo a criterio de la autoridad de aplicación;

– Exención del impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 6 meses, prorrogables por un período de igual duración como máximo a criterio de la autoridad de aplicación en la siguiente proporción:

* Exención del 50% del impuesto a las actividades mencionadas en los incisos a) y e).

* Exención del 60% del impuesto a las actividades mencionadas en los incisos b), c), d) y f).

– Asistencia crediticia a tasas diferenciales que deberá promover el Poder Ejecutivo.

Asimismo, quedamos a la espera de la forma, plazos y condiciones bajo los cuales se implementarán todos estos beneficios.

Cita digital: EOLDC102859A

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