PABLO A. FIGUEREDO
INTRODUCCIÓN
El Régimen del Personal de Casas Particulares está regulado por la ley 26844. Las condiciones salariales son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el país.
Este año ya hubo un incremento salarial con vigencia desde marzo y mayo de 2020, dispuesto por la resolución (CNTCP) 1/2020.
Con el incremento de los costos e inflación, la dependencia laboral, a través de la resolución (CNTCP) 2/2020, volvió a citar a los miembros de la Comisión para fijar nuevas condiciones salariales el pasado 25 de noviembre para el último tramo del año 2020 y principios del año 2021.
En este sentido, la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares informa que se encuentra cerrada la paritaria que fija los nuevos salarios para fines de este año y principios del año 2021, que se aplican en forma escalonada, de la siguiente manera:
- Diciembre de 2020: 10% de aumento.
- Febrero de 2021: 8% de aumento.
- Abril de 2021: 10% de aumento.
- Zona desfavorable: a partir de enero de 2021, un 3% de incremento, pasando al 28%, desde las remuneraciones de enero de 2021, para el personal que trabaja en la zona sur de nuestro país.
Se deja aclarado que este incremento todavía se encuentra pendiente de ser ratificado y homologado por la CNTCP.
A continuación, se responden algunas de las consultas realizadas en el encuentro virtual organizado por la Editorial ERREPAR el 4/12/2020 a través de su canal de Instagram, en el que se describieron los principales aspectos de este régimen laboral y la aplicación de las nuevas condiciones salariales.(1)
Podés volver a ver la charla en este enlace
CONSULTAS
- ¿Los aportes y contribuciones aumentan con el incremento a partir de diciembre?
La resolución general (AFIP) 4180-E establece que las cargas sociales se incrementan anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en la que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del período devengado enero de cada año.
Por lo tanto, el nuevo esquema contributivo tendrá vigencia a partir del mes devengado enero de 2021, con vencimiento durante el mes de febrero de dicho año.
No obstante, esta modalidad de actualización no alcanza a la alícuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo. La resolución conjunta (SSN-SRT) 1/2019 determina que para la cobertura de riesgos del trabajo se aplicará la alícuota del 2,93% sobre el salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro.
Esta alícuota se adecua, a su vez, según la jornada laboral en función de los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste |
Hasta 12 horas | 40,50% |
De 12 a 16 horas | 64,80% |
Más de 16 horas | 100% |
Se aclara que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hasta el momento, no realizó la actualización del formulario 102/RT con los montos vigentes.
- Si se abona un salario superior al previsto en la escala salarial, ¿hay que pagar más de ART?
No. La alícuota de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) es un monto fijo que se actualiza con cada incremento salarial y toma como parámetro el salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro que fije la escala.
- Si se abona un salario superior al dispuesto en la escala salarial, con el aumento de diciembre, ¿tengo que aumentar en la misma proporción el salario que pago o se puede absorber?
La CNTPCP fija el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional del personal comprendido en el régimen de la ley 26844.
Todo trabajador de la actividad no podrá percibir una remuneración inferior a la dispuesta por la CNTPCP. Si el empleador abona un salario superior, está en la facultad de absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales.
- ¿Cuál es el parámetro para saber si se paga por hora o en forma mensual?
La resolución (CNTCP) 1/2020 señala que el salario del personal que trabaje 24 o más horas semanales para un mismo empleador será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual” en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
- ¿El salario se puede abonar en efectivo?
El decreto 467/2014 que reglamentó la ley 26844 aclara que las remuneraciones del personal que preste servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada en el párrafo precedente, será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
En ambos casos, el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.
El funcionamiento de la cuenta sueldo se ajustará a las características y condiciones establecidas en el artículo 1 de la ley 26704.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Las cuentas sueldo a utilizar a los fines del presente régimen serán las previstas en la normativa vigente emanada del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- ¿Aplica la resolución (MTESS) 207/2020 al personal de casas particulares?
Sí. La medida de suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para el personal mayor de 60 años, embarazadas y en grupo de riesgo alcanza al personal que se desempeña en casas particulares.
La resolución (MTESS) 207/2020 señala que estarán comprendidas las relaciones laborales, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, como las locaciones de servicios reguladas por el decreto 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la ley 22127.
- ¿Aplica el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para el personal de casas particulares?
No. La asistencia económica dispuesta por la resolución (MTESS) 938/2020 no está prevista para ser aplicada al Régimen de la Seguridad Social del Personal en Casas Particulares.
- ¿Se pueden reimputar los pagos mal hechos, por ejemplo dos veces el mismo período o a una diferente CUIT?
Sí. Cuando se paga dos veces el mismo período, se deberá presentar en la agencia de la AFIP los siguientes elementos:
- Formulario 399 de reimputación de pago.
- Original y copia de los comprobantes de pago.
Opcionalmente, se podrá presentar una multinota (F. 206/M) en caso de que pretenda comunicar o dar alguna explicación de la solicitud que efectúa.
Con la multinota también se efectúan los trámites para el pago a una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) errónea.
La solicitud puede ser presentada:
- por el/la trabajador/a en la Agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio;
- por el/la empleador/a de casas particulares en la Agencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto/a, en caso de no registrar inscripción en la Agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio.
Vale destacar que el trámite de reimputación de pagos puede realizarse también a través del servicio web de “Presentaciones Digitales”.
- ¿Es obligación pagar viáticos?
No. Ni el régimen laboral para el personal de casas particulares ni las condiciones salariales fijadas por la CNTCP establecen la obligación del pago de viáticos.
No obstante, en aquellas regiones en las que la actividad se encuentre exceptuada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero no autorizada para que los trabajadores se trasladen por el servicio público de transporte de pasajeros, el empleador deberá garantizar el traslado al lugar en el que presta servicios para preservar la salud de los trabajadores.
- ¿Se puede disminuir la cantidad de horas y el sueldo?
Sí. Como cualquier cambio de condición esencial de contrato de trabajo, debe ser acordado entre las partes.
- ¿Se aplica la prohibición de despidos a este régimen?
Sí. El decreto 329/2020, que inició la medida de prohibición de despidos sin justa causa, y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no excluye ningún régimen laboral. Por tal motivo, se considera que su aplicación es amplia, incluyendo al personal de casas particulares.
En la actualidad, rige el decreto 961/2020, que extendió la medida hasta el 25 de enero de 2021.
- ¿Cómo es el preaviso para un/a trabajador/a con más de 5 años de antigüedad?
El contrato de trabajo regulado por la ley 26844 no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda al empleado por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la siguiente anticipación:
a) Por el empleado, de 10 días.
b) Por el empleador, de 10 días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a 1 año, y de 30 días cuando fuere superior.
Nota:
(1) Se puede volver a ver la charla en el siguiente enlace: #Errepar Responde: “Empleados de casas particulares”
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