REPRO II: quedan afuera empresas de transporte de pasajeros e instituciones educativas que reciben subsidios y empleadores obligados a devolver el Salario Complementario

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Pablo A. Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 1119/2020, realizó una serie de adecuaciones al Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) previsto en la resolución (MTESS) 938/2020.

Entre las principales novedades, establece que no podrán acceder al REPRO II:
* Los empleadores del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del Estado Nacional;
* Las instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores; y
* Las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP (Decreto 332/2020).

En el caso de escuelas privadas, cuando el subsidio sea inferior al valor mencionado, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.

La identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, compilados oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la implementación del Programa ATP.

Por otra parte, aclara que Las empresas de menos de ochocientos (800) trabajadores, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, a partir de la inscripción siguiente a la primera realizada, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres (3) meses.

La información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.

Además, a partir del período devengado enero 2021, se reduce la extensión del beneficio de 2 a 1 mes.

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