La provincia de Jujuy publica en el Boletín Oficial del 4/1/2021 la Ley 6214, en donde se establecen modificaciones al Código Fiscal y se fijan las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables durante el año 2021.
A continuación destacaremos algunas de las adecuaciones introducidas, sin dejar de mencionar como principal cambio que se ha incrementado la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos del 3% al 3,5%.
Modificaciones que trae la Ley 6214:
Código Fiscal:
* Procedimiento:
– Se incorpora como defraudación fiscal el ocultamiento o negativa de existencia de instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto de sellos.
* Ingresos brutos- Se considera que existe utilización económica o consumo en la Provincia cuando se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando, de corresponder, este último lo destine al consumo.
– Se adecúa la base imponible para las entidades financieras, estableciendo que la misma estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Ley impositiva:
* Ingresos brutos:
– Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota general del impuesto.
– La actividad de comercialización mayorista y minorista estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas:
I. Hasta la suma $ 3.000.000, la alícuota aplicable será del 2,5%.
II. Más $ 3.000.000 y hasta $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 3,5%.
III. Más de $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 4%.
– Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.
– Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda -art. 272, CF-.