Un análisis de la disposición 3/2021: Régimen de Economía del Conocimiento

por

Juan Frers

Luego de la reactivación del Régimen de Economía del Conocimiento mediante la ley 27570, vino el decreto 1034/2020 a intentar reglamentar dicho régimen, dejando varias dudas sobre varios puntos importantes, uno de aquellos era cuáles eran las obligaciones o requisitos que las empresas que se encontraban en el régimen de promoción del software debían cumplimentar.

Mediante la disposición 3/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento se aclaró cuáles son los requisitos que las empresas adheridas al régimen de promoción de software (LPS) deben cumplir para adherirse de forma retroactiva al 1/1/2020 al Régimen de Economía del Conocimiento.

Los requisitos para poder adherirse a dicho régimen serán los siguientes:

Cumplimento formal de las obligaciones de la ley 25922que las empresas se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del Software, cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la Autoridad de Aplicación”.

– Que hayan expresado su voluntad de adherirse a la misma.

Asimismo, la norma faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo a llevar a cabo los procedimientos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente.

Se entenderá que una empresa sometida al régimen de la LPS se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

1) del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;

2) se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de la citada ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;

3) a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el cuerpo auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la cláusula transitoria 2° de la ley 27506 y su modificatoria.

PROCEDIMIENTO

Para dar cumplimiento a lo mencionado en el punto 3, el cuerpo auditor deberá informar en cada caso el monto total de los beneficios gozados en exceso a fin de que, luego de su análisis por parte del equipo técnico, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento proceda a su notificación al interesado, acompañando los informes técnicos que considere pertinente.

Los beneficiarios contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.

De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Es importante destacar que la disposición aclara algunos puntos del régimen, como es el uso de Trámites a Distancia (TAD) para realizar el curso de trámites y notificaciones. Si bien la disposición solo indica el uso del mismo para este procedimiento, en el decreto del 2019 se estableció la inscripción a la LEC mediante trámites TAD, y es muy probable que se realice de igual forma.

Si bien la presente disposición ha aclarado algunos puntos, es importante destacar que falta mucho por aclarar, como por ejemplo, quién será la Autoridad de Aplicación del Régimen, o qué sucede con aquellas empresas que se encontraban inscriptas en el antiguo registro de economía del conocimiento, y no se encontraban más en el régimen de promoción de la ley de software. Cuando la ley se suspendió quedaron en un gris, ya que no contaban más con los beneficios de la LEC ni del régimen de la LPS, fueron muchos los casos y es un punto importante que aún no se ha aclarado.

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