La AFIP amplía los motivos por los cuales los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales con bienes en el exterior alcanzados por el ingreso del pago a cuenta correspondiente, podrán solicitar que se los exceptúe del mismo respecto del período fiscal 2020.
En este orden se establece que cuando la suma de los anticipos abonados por el impuesto sobre los bienes personales y del pago a cuenta calculado por los bienes del exterior superen el impuesto determinado para el período 2020, los contribuyentes podrán solicitar la excepción del ingreso del mencionado pago a cuenta.
Recordamos que por medio de la Resolución General (AFIP) 4673 se estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020 que debía ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente.
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados