Síntesis Errepar al 12/2/21: ganancias 4ª categoría, REPRO II, Programa ATP, teletrabajo, Bienes en el exterior

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Accedé a un breve resumen de las novedades más importantes de la semana con la Síntesis Errepar. ¡Te mantenemos actualizado!

GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA

El presidente de la Cámara de Diputados presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley para incrementar el piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia y jubilados pagarían el impuesto a las ganancias.

En el proyecto que intentará modificar la ley del impuesto a las ganancias se propone aumentar a $150.000 el umbral a partir del cual empleados en relación de dependencia y jubilados son pasibles de ser retenidos en concepto del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

Para el caso de jubilados la deducción específica se eleva al equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente, en 6-, lo que implica que los jubilados comiencen a pagar a partir de 8 veces el haber mínimo, es decir $ 152.000 aproximadamente.

Otro tema muy importante es que este mes los jubilados que han ido a cobrar sus haberes se han encontrado con la siguiente leyenda al pie del recibo:

“PRESENTA DDJJ GANANCIAS 2020/2021 EN AFIP.GOB.AR CON RUBRO 5 BENEFICIOS COMPLETO. DE NO CUMPLIR QUEDA SIN EFECTO DEDUCCIÓN ESPECÍFICA P/JUB/PEN”. La doctora Marcela Gómez explica los puntos clave de la deducción específica para las rentas de cuarta categoría provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, accedé acá.

Conocé los detalles y el proyecto en nuestra nota.

Por otra parte, la AFIP habilitó, en el Sistema web “SIRADIG-Trabajador”, la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% por las percepciones de ganancias sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

¿Cómo informar el pago a cuenta por operaciones en moneda extranjera? La doctora Marcela A. Gómez describe el paso a paso a tener en cuenta para poder realizar el cómputo del pago a cuenta. Podés ingresar a la guía aquí.

REPRO II

Se definen los parámetros para acceder a los beneficios del período enero/2021 y se aumentan los montos del subsidio para los sectores críticos y de la salud.

La primera norma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, en al Acta N° 3 para el acceder al beneficio en el mes de enero de 2021 de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución (MTESS) 938/2020.

La resolución 57/2021 establece montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del programa REPRO II atento a la situación que se encuentra atravesando la economía nacional y en particular de los sectores considerados críticos y de las empresas del sector salud.

La suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado es de:
• Sectores no críticos: $ 9.000.
• Sectores críticos: $ 12.000.
• Sector salud: $ 18.000

Accedé a un detallado análisis de la resolución 57 y 58/2021 en nuestra nota.

El doctor Daniel G. Pérez analiza las últimas novedades dispuestas por el Ministerio de Trabajo que fijan los parámetros para el otorgamiento del beneficio para el período enero/2021 e incrementan el monto de la asistencia económica para los sectores críticos y de salud. Accedé al completísimo análisis acá.

TELETRABAJO

El Ministerio de Trabajo  establece que la nueva modalidad laboral comenzará a regir a partir del 1° de abril de este año.

¿Qué pasa con la antigüedad, una vez que se firma el contrato de teletrabajo? ¿Es obligatorio hacer teletrabajo para determinadas actividades y/o personas de riesgo?  Si el trabajador presta tareas voluntariamente una vez finalizada la jornada, ¿son horas extras? ¿Cómo opera la reversibilidad? En caso de trabajadores que presten tareas de manera mixta: teletrabajo y presencial, ¿debe dejarse asentado en un contrato? Todas estas respuestas y más preguntas te las cuentan el Dr. Gustavo Segú y la Dra. Mariela Dini en esta nota.

PROGRAMA ATP

La Jefatura de Gabinete instrumentó las acciones para controlar el cumplimiento de las condiciones a las que están sujetos los beneficiarios del programa.

Se explicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitió al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios que accedieron al Programa ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios

Entre los beneficios se encuentran:

  • Salario Complementario
  • Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero Cultura
  • Crédito a Tasa Subsidiada
  • Postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA

Conocé más sobre este tema en nuestra nota.

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

La AFIP reglamenta el aporte solidario y extraordinario estableciendo los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones para que los contribuyentes y responsables determinen e ingresen el gravamen correspondiente. 

Entre los aspectos más relevantes señalamos:

– Valuación de Bienes: La AFIP pondrá a disposición la cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, en el Micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” y también serán incorporados al sistema que se deberá utilizar para realizar la declaración jurada.

– Repatriación de activos financieros: Se establece qué se entiende por activos financieros situados en el exterior y los términos y condiciones de la misma.

– Responsables sustitutos: deberán gestionar el alta a través del “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, ingresando una nueva relación seleccionando la opción “Responsable Sustituto Aporte Solidario”.

– Determinación y presentación de las declaraciones juradas: La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en la página web de la AFIP.

Podés conocer más sobre este tema en nuestra nota.

El Dr. Richard L. Amaro Gómez realiza un análisis sobre la posibilidad de que el Organismo Fiscal podrá instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones evasivas o que estén destinadas a la elusión del pago del aporte. Accedé al análisis acá.

CONTRIBUYENTES CON BIENES EN EL EXTERIOR

Se incorpora un nuevo motivo de excepción para el ingreso del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020.

La resolución establece que cuando la suma de los anticipos abonados por el impuesto sobre los bienes personales y del pago a cuenta calculado por los bienes del exterior superen el impuesto determinado para el período 2020, los contribuyentes podrán solicitar la excepción del ingreso del mencionado pago a cuenta.

Conocé más sobre esta medida en nuestra nota.

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES

El Banco Central reglamenta los aspectos particulares para la gestión de facturas de crédito electrónicas MIPYMES en el Sistema de Circulación Abierta, el que entrará en vigencia el 1 de abril.

De esta forma, las MIPYMES podrán endosar, ceder y descontar FCE desde una cuenta bancaria a partir del 1 de abril de 2021 y mejorar la certeza de cobro, ya que la falta de pago se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

Accedé a un detallado análisis del tema.

JUJUY Y ENTRE RÍOS

Se aprueba el nomenclador de actividades con el detalle de alícuotas 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos

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