Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 142/2021 (BO: 19/3/2021) estableció que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo -previstas en la R. (MTESS) 207/2020-, o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.
En otras palabras, según explicó El Parlamentario “la situación de los empleados que no retornaron a sus puestos de trabajo habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la misma cuando finalicen las restricciones” del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
En definitiva, la ley que entra en vigencia el 1 de abril será aplicable respecto de aquellos trabajadores que hayan brindado su consentimiento, en las formas que establece el art. 7 de la ley 27.555.
Voluntariedad del teletrabajo
El artículo 7 de la ley 27.555 establece que “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
Cabe recordar, que el consentimiento dado por el trabajador podrá ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
En tal caso, recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.
A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.
Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales
Vigencia
Mediante la resolución (MTEySS) 54/2021 (BO: 5/2/2021) se estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Modelo de prestación de consentimiento para
prestación de tareas mediante teletrabajo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ___ de ___, entre la firma ___, CUIT N° ___, domiciliada en la calle ___ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr___, DNI N° ___, en su carácter ___, en adelante el “empleador”, por una parte, y el Sr. ___, con DNI N° ___, con domicilio real en ___ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “empleado”, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente acuerdo para la prestación de tareas mediante la modalidad de trabajo de acuerdo a las disposiciones de la ley 27.555, decreto 27/2021 y las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: CONSENTIMIENTO. El empleado acepta de forma voluntaria el traspaso total/parcial de la modalidad de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo, prestando tareas a partir del ___, en su domicilio, cito en ___, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO. El empleado desempeñará sus tareas en el horario de ___ a ___ de ___ a ___ hs., con una hora de almuerzo.
TERCERO: DERECHOS, OBLGACIONES Y REMUNERACIONES: El empleado gozará de los mismos derechos y obligaciones de los que gozaba bajo la modalidad presencial y no se producirá descuento, quita o cualquier disminución de su remuneración cómo consecuencia de su traspaso a la modalidad de teletrabajo.
CUARTO: REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. El empleado podrá revocar el consentimiento expresado en el presente acuerdo mediante notificación fehaciente con expresión de las razones que funden su solicitud, en el marco de lo dispuesto por el “principio de buena fe” (62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo).
QUINTO: PRESENCIALIDAD. El empleado prestará tareas de forma presencial en el domicilio ___, los días ___ en el horario de ___ a ___.
SEXTA: el empleado cumplirá las tareas propias de su oficio bajo las órdenes del empleador o de quienes indique, debiendo respetarlas y cumplirlas con idoneidad y diligencia.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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