Se aprobó un alivio fiscal para el sector hotelero

por
Se aprobó un alivio fiscal para el sector hotelero

La Legislatura sancionó ayer beneficios que eximen al sector hotelero del impuesto inmobiliario y el ABL durante seis meses y establece un plan de pagos.

Como consecuencia de la crisis económica que vienen atravesando en el sector hotelero y que se profundizó con la pandemia del Covid 19, la Legislatura de la Ciudad sancionó, durante la sesión ordinaria de este jueves, una ley que exime a los hoteles, alojamientos, pensiones, albergues transitorios y moteles del pago del impuesto inmobiliario y el ABL durante seis meses.

Esta medida prevé dejar sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de este año respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades ya mencionadas.

El beneficio establecido aplica asimismo al supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

Se establece que para que los mencionados comercios puedan acceder al beneficio deberán encontrarse habilitados y autorizados para su funcionamiento, de acuerdo a la normativa vigente. Cabe destacar que, en caso de que el beneficiario ya haya cancelado el pago de alguno de los mencionados tributos, se generará un crédito a favor del contribuyente.

Por otra parte, también se aprobó la sustitución de la cláusula transitoria primera de la Ley Nº 6.382, la cual establece un plan de pagos para que estos comercios puedan pagar sus deudas.

Dichos planes son para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre siete y doce cuotas.

Para ello se elevará, para esas deudas, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a 18 millones de pesos. Mientras que para el caso de deudas mayores 1.500.000 pesos, la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un 25%.

Editorial Errepar – Todos los derechos reservados