Aporte Solidario: las entidades financieras informarán a la AFIP sobre las cuentas de repatriación

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A través de la resolución general (AFIP) 4960, publicada en el boletín oficial del 13/4/2021, se establece que las entidades financieras deberán informar a la AFIP respecto de la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusiva de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte.

En este sentido, las entidades financieras deberán informar los débitos y créditos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de plazos establecidos por este Organismo cuando los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o alguno de los otros destinos dispuestos por la reglamentación.

Recordamos que por medio del Decreto 42/2021, publicado en el boletín oficial del 29/1/2021, se establece que los fondos repatriados podrán afectarse en forma parcial o total a cualquiera de los siguientes destinos:

– Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

– La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.

– La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.

– Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.

Por último señalamos que la información por parte de las entidades financieras deberá ser presentada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), y la correspondiente al mes de febrero de 2021 podrá ser presentada hasta el 30/4/2021.

También se establece que estas disposiciones resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” abiertas a partir del 18/2/2021.

A continuación te compartimos el texto completo de la resolución general: