Por medio de la resolución general 53/2021, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos prorrogo el plazo para adherir al régimen excepcional de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas, de todos los tributos cuya percepción se encuentra a cargo de la misma, cuya deuda se encuentre vencida al 31 de enero de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, que había sido dispuesto por la resolución general 15/2021.
El plazo para el acogimiento al régimen se podrá efectuarse desde el 8 de febrero al 31 de abril de 2021 inclusive.
Las deudas de los contribuyentes o responsables se podrán regularizar al contado o en cuotas mensuales.
PAGO CONTADO CON REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS
Podrá incluirse dentro de esta opción la deuda derivada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Pesca, Impuesto inmobiliario Rural, Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos vencida al 31 de enero de 2021, así como los planes de facilidades de pago caducos y/o vigentes a la misma fecha, únicamente por el saldo pendiente, con los beneficios que se detallan a continuación:
A) Pago contado realizado desde el 8 de febrero al 30 de abril de 2021 inclusive: remisión del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el cien por ciento (100%) de las multas, en caso de corresponder su aplicación.
B) Pago contado realizado desde el 1 al 31 de mayo de 2021 inclusive: remisión del ochenta por ciento (80%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el cien por ciento (100%) de las multas, en caso de corresponder su aplicación.
PAGO EN CUOTAS CON REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS DEL 8 DE FEBRERO AL 31 DE MAYO DE 2021
Podrá incluirse dentro de esta opción deuda derivada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Pesca, Impuesto Inmobiliario Rural y Rifas y/o Juegos de Azar vencida al 31 de enero de 2021, así como los Planes de Pago caducos a la misma fecha. Quedan excluidas las deudas respecto del Impuesto de Sellos y planes de pago vigentes, las que sólo podrán ser ingresadas mediante la modalidad de pago al contado.
Podrá Incluirse la deuda en 6, 12, 24, 36 o 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la remisión del 60% de los intereses resarcitorios y/o punitorios y el 100% de las multas.
En todos los casos deberá ingresarse como requisito previo un anticipo calculado sobre la deuda consolidada del 16% cuando se adhiera a las opciones de 6 y 12 cuotas y un anticipo del 20% cuando se adhiera a las opciones de 24, 36 y 48 cuotas.
Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a $ 1000,00.
Las tasas de financiamiento mensual aplicables serán las siguientes:
- 6 cuotas: 0,5%.
- 12 cuotas: 1%.
- 24 cuotas: 1,5%.
- 36 cuotas: 2%.
- 48 cuotas: 3%.
Cuando se regularice las deudas en cuotas, las mismas vencerán el día 14 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 24 del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
Luego, por medio de la RG (ASIP Santa Cruz) 140/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 30/9/2021 se prorroga hasta el 30/11/2021 el plazo para adherir al régimen excepcional de regularización de deudas, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios y la condonación de multas, de los tributos vencidos al 31/1/2021 -RG (ASIP Santa Cruz) 15/2021-.