Subsidio extraordinario para monotributistas categoría “A” y “B” titulares de Asignaciones Familiares y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social

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Subsidio extraordinario para monotributistas categoría “A” y “B” titulares de Asignaciones Familiares y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 261/2021 oficializó el la asistencia extraordinaria de $ 15.000 para los trabajadores monotributistas de las categorías “A” y “B” que perciban asignaciones familiares y beneficiarios de la Asignación Universal por hijo y por embarazo para protección social.

¿Quiénes van a recibir la asistencia económica de $ 15.000?

El decreto indica que se otorgará un subsidio extraordinario equivalente a la suma de $15.000, que se abonará, por única vez, a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:

  • Las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributando en las categorías A y B.
  • La Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de Titulares.

Domicilio de los beneficiarios

El subsidio está orientado a las personas mencionadas que, a la fecha de liquidación del subsidio extraordinario, tengan domicilio de residencia declarado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

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Lo paga la ANSES

El pago del beneficio lo hará la ANSES conforme al cronograma que el organismo disponga para tal fin y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.