Por medio del Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 289/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 4/5/2021, se modifica la reglamentación de la ley 26270 que establece el Régimen de Promoción para el Desarrollo y la Producción de la Biotecnología Moderna, actualizando de esta forma lo referido a beneficios fiscales con el fin de lograr una efectiva aplicación de los mismos.
En tal sentido, se destaca que:
* La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias se podrá realizar en una sola cuota.
* Se reglamenta el beneficio de conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo se estableció crear un proceso de trámite abreviado para que aquellos proyectos que pertenecen al Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna puedan acceder a los beneficios contemplados en el presente régimen, de una forma más sencilla y eficaz.
Recordamos que los beneficios otorgados para los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo como así también a los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios, no son excluyentes entre sí y podrán ser otorgados en forma concurrente, siempre de conformidad con las pautas que establezca la autoridad de aplicación a tal fin.
Por su parte también se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones comentadas y de las disposiciones de la presente medida.
Es importante señalar que estas disposiciones resultan de aplicación para los titulares de proyectos aprobados e inscriptos al 3/5/2021 en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna.
Te acercamos el texto completo de la norma: