La resolución general (AFIP) 4992, publicada en el boletín oficial del día 17/5/2021 estableció la continuación de determinados beneficios respecto del régimen de facilidades de pago permanente y sumó unos nuevos beneficios respecto de la financiación del pago de las obligaciones impositiva y de la seguridad social de los contribuyentes.
En este sentido, se estableció:
– Prorrogar al 31/8/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente [resolución general (AFIP) 4268], en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
– Los planes de facilidades de pago caducos hasta el 30 de abril de 2021 no serán restados de la cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente.
– Para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.
Esta resolución general modifica el texto de la anterior, y las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 17/5/2021 que es el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las adecuaciones en el sistema denominado “Mis Facilidades” con el fin de que las presentes modificaciones sean operativas, estarán disponibles en el sitio web de la AFIP a partir del 21 de Mayo de 2021.
Te compartimos el texto completo de la norma: