Situación de las provincias en la nueva fase que inició el 31 de mayo

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En el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria que continúa atravesando la Argentina, detallamos cuál es la situación de las provincias a partir de la nueva fase que comenzó el 31 de mayo.

coronaviirus medidas de emergencia

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Restricción de circulación

  • Se mantiene la prohibición de circular entre las 20:00 y las 06:00 horas, con excepción de los trabajadores esenciales.

Actividades habilitadas

  • Los locales comerciales podrán funcionar entre las 06:00 y las 19:00 horas.
  • Los locales  gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar entre las 06:00 y las 19:00 horas,  en espacios habilitados al aire libre; excepto en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. 

Actividades suspendidas

  • Continúan cerrados los centros comerciales y shoppings.
  • Se mantiene prohibición de práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.
  • Permanecen cerrados clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • Sigue suspendida la presencialidad en las aulas y las clases deben ser virtuales; excepto, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Restricción de circulación

  • La circulación general estará restringida de 20:00 a 06:00 horas.

Actividades habilitadas

  • Los comercios esenciales podrán funcionar hasta las 19:00 horas.
  • Los bares y restaurantes podrán trabajar en espacio al aire libre hasta las 19:00 horas y  hasta 4 personas por mesa, luego se podrá brindar servicio a través de la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).
  • Se habilitará la industria y la construcción, aunque en el caso de obras de más 1.500 metros cuadrados la empresa deberá garantizar el traslado de sus trabajadores para liberar el transporte público para el personal esencial.
  • Volverán los deportes y ceremonia religiosas hasta 10 personas, en ambos casos al aire libre, mientras que las actividades profesionales de oficina seguirán con trabajo remoto.
  • Retorna la presencialidad en los niveles inicial y primaria.

CÓRDOBA

En la provincia de Córdoba estas son las medidas sanitarias establecidas para disminuir los contagios de coronavirus:

Restricción de circulación

  • La circulación de personas estará permitida hasta las 19:00 horas.

– Actividades habilitadas

  • Se retomarán las actividades no esenciales, con reapertura de comercios, bares y restaurantes con horarios reducidos.
  • Se  reanudarán en forma parcial con el formato de presencialidad alternada, a excepción del nivel secundario en poblaciones de más de 30 mil habitantes y sus áreas de influencia.

SANTA FE

El gobernador anunció las medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid-19, que regirán en la provincia de Santa Fe.

– Restricción vehicular

      Desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021, inclusive:

  • Queda restringida la circulación vehicular, desde las 18:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Se exceptúa de esta medida a las actividades definidas como esenciales, y las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo habilitados; la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar.

– Actividades habilitadas

      Desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021, inclusive:

  • La atención en locales de comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, podrá extenderse hasta las 17:00 horas; los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias hasta las 19:00 horas; y, autoservicios, supermercados, hipermercados o megamercados y establecimientos de grandes superficies comerciales (Incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069) a partir de las 17:00 horas y hasta el cierre, al solo efecto de la venta de productos alimenticios.
  • Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados, con concurrencia de comensales), podrán desarrollar su actividad entre las 06:00 y las 19:00 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.
  • La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las 17:00 horas; con excepción del día 5 de junio de 2021, para el que se dispone la suspensión de la actividad.

     Los días 5 y 6 de junio de 2021:

  • Los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, podrán estar abiertos al público en el horario de 06:00 a 18:00 horas.
  • La actividad comercial del resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos deberá concretarse en el mismo horario, pero a través de mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante entregas a domicilio o retiro.
  • Los locales gastronómicos, deberán desarrollar la actividad sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, sin habilitar la concurrencia de comensales.

En todos los casos el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

– Actividades a desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Excepto, los profesionales que deban realizar  diligencias esenciales y los profesionales del derecho cuando no puedan realizar su actividad de manera remota y pueda producir la pérdida de un derecho.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

– Actividades suspendidas

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Toda actividad en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines, salvo locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • Competencias deportivas de carácter profesional o amateur no habilitadas.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; actividades de salas de juego en casinos y bingos; cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y afines, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo con concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre; actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, excepto la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica en hipódromos; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas y la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

JUJUY

El gobierno provincial retoma las medidas vigentes antes del DNU nacional:

Restricción de circulación

  • La circulación general estará restringida entre las 02:00 y las 06:00 horas.

Actividades habilitadas

  • El funcionamiento de los locales gastronómicos y bares hasta la 01:00 hora, sin excepción.
  • Los trabajadores de las actividades esenciales deberán tramitar el permiso de circulación para poder movilizarse en el nuevo período de restricción. Además deberán sumar la constancia laboral o credencial correspondiente.
  • Se mantiene el dictado de clases escolares en la modalidad presencial.

SALTA

El Comité Opertativo de Emergencia (COE), por medio de la resolución 13/2021, establece las medidas de prevención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 11 de junio, inclusive, diferenciando las disposiciones, por un lado, para los departamentos de alto riesgo epidemiológico y sanitario como Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana, por otro, para los departamentos de mediano riesgo epidemiológico y sanitario como General San Martín, Cafayate, Anta, General Güemes, Guachipas, Iruya, La Viña, Orán, San Carlos, Los Andes, Molinos, Rivadavia, Santa Victoria, y para el departamento de bajo riesgo epidemiológico y sanitario, La Poma.

A partir del lunes 31 de mayo, regirán las medidas dispuestas por dicha resolución, unificándose para toda la provincia. 

Medidas que regirán desde el 31 de mayo al 11 de junio en toda la provincia (excepto 5 y 6 de junio en zonas de alto riesgo epidemiológico)

  • Restricción de circulación de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas. No se requerirá permiso de circulación.
  • Todas las actividades podrán funcionar hasta las 22:00 horas.
  • Se limita el ingreso de personas a centros comerciales, galerías  y supermercados con DNI: lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábado impar. Los domingos no habrá actividades comerciales.
  • Las actividades  gastronómicas serán solo por modalidad delivery.
  • Se suspenden salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles, así como los casinos y bingos.
  • Se permite la actividad deportiva en lugares cerrados hasta 10 personas, y continúas prohibidas la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.
  • Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos. 
  • El  dictado de clases será en forma presencial.
  • Sector Público Ejecutivo Provincial retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.

Horarios para actividades gastronómicas,  comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo

      • Se podrá adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20:00 y 24:00 horas.

Medidas que regirán en los días 5 y 6 de Junio en zonas de alto riesgo epidemiológico

  • Restricción de circulación de personas desde las 18:00 hasta las 06:00 horas. No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia. Se exceptúa a las personas autorizadas quienes deberán portar el certificado de circulación.
  • Se regresa al confinamiento, por lo que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • Se suspenden las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, las que deberán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular. No será necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
  • No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • Los establecimientos gastronómicos sólo podrán trabajar mediante delivery y take away.
  • El transporte público sólo queda habilitado para las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

TUCUMÁN

En el territorio de la provincia de Tucumán regirán las siguientes medidas sanitarias:

– Actividades habilitadas

  • Se volverán a habilitar el paso para el tránsito interjurisdiccional.
  • Los bares y restaurantes volverán a atender a clientes dentro de las instalaciones, respetando el límite de aforo de hasta el 30%.
  • La educación será virtual en la provincia durante la próxima semana.

– Actividades suspendidas

  • Se mantendrá la prohibición para encuentros sociales en domicilios particulares.
  • Continuarán suspendidas las actividades deportivas recreativas en espacios cerrados.

MISIONES

El gobierno provincial dispuso las medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid 19, que regirán en la provincia de Misiones:

– Actividades habilitadas

  • Los comercios podrán funcionar de 06:00 a 21:00 horas de lunes a sábados; y los domingos y feriados de 06:00 a 13:00 horas.
  • Para los comercios de proximidad del rubro alimenticio el horario será de lunes a domingos de 06:00 a 22:00 horas.
  • El sector gastronómico podrá abrir hasta la 01:00 hora, con limitación del 50% de la capacidad permitida según superficie del local.

FORMOSA

El gobierno provincial anunció que decidió extender las medidas sanitarias estrictas dispuestas por la normativa nacional  – DNU 334/2021– hasta el 6 de junio inclusive.

ENTRE RÍOS

El gobierno provincial dispuso, una serie de  focalizadas e intensivas, de acuerdo a la clasificación sanitaria nacional, que regirán desde el 31 de mayo al 4 de junio.

En el área de alarma epidemiológica, integrada por Paraná, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde:

  • La circulación de personas estará habilitada entre las 06:00 y las 20:00 horas.
  • El comercio podrá funcionar hasta las 19:00 horas.
  • La gastronomía estará habilitada desde las 06:00 y hasta las 19:00 horas, con un aforo del 30% y la modalidad delivery envío a domicilio y/o retiro en el local hasta las 23:00 horas.
  • Quedan suspendidas las reuniones sociales en lugares cerrados y al aire libre, al igual que las familiares.
  • Los clubes y gimnasios no podrán funcionar.
  • Los deportes grupales de contacto no se podrán realizar.

En el área de alarma epidemiológica, integrada por los departamentos de Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas, La Paz, Nogoyá, San Salvador, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay, y el resto de las localidades del departamento Paraná:

  • La circulación de personas estará habilitada entre las 06:00 y las 00:00 horas.
  • Se permiten las reuniones sociales al aire libre hasta 10 personas, mientras que en lugares cerrados quedan prohibidas.
  • El comercio podrá funcionar hasta la hora 20:00 horas, con un aforo del 30%.
  • La gastronomía estará habilitada desde las 06:00 y hasta las 23:00 horas, y en lugares cerrados, con un aforo del 30%.
  • Los clubes y gimnasios podrán funcionar con un aforo del 30%.
  • Los deportes grupales de contacto se podrán realizar al aire libre, y en están prohibidos en establecimientos cerrados.
  • Se habilitan las clases presenciales.

Para el departamento Feliciano, considerado de bajo riesgo, se implementarán las definiciones del DNU nacional.

Durante el sábado 5 y domingo 6 de junio rigen las restricciones dispuestas en el DNU 334/2021.

LA PAMPA

En el territorio de la provincia de La Pampa, se adoptaron las siguientes medidas:

Restricción de circulación

  • La circulación estará restringida entre las 18:00 y las 06:00 horas, excepto para esenciales.

– Actividades habilitadas

  • Los comercios y locales gastronómicos podrán abrir entre las 06:00 y las 18:00 horas, mientras que la modalidad de reparto podrá realizarse hasta las 23:00 horas.

– Actividades suspendidas

  • Seguirán suspendidas las actividades de permanencia y reuniones sociales en domicilios particulares y espacios públicos
  • Tampoco podrán realizarse los deportes en lugares cerrados y las prácticas grupales al aire libre.
  • Se suspende todo tipo de actividad cultural, turística, recreativa y religiosa.
  • No habrá clases presenciales.

SANTIAGO DEL ESTERO

En la provincia de Santiago del Estero, se implementaron las siguientes medidas preventivas:

Restricción de circulación

  • Se prohíbe la circulación entre las 00:00 y las 06:00 horas de cada día.

– Actividades habilitadas

  • Se establece que los bares y restaurantes podrán funcionar hasta las 23:00 horas.

– Actividades suspendidas

  • En las zonas de riesgo, se mantiene la suspensión de actividades sociales en domicilios particulares.
  • Continúa la suspensión de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Se prohíbe la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

CATAMARCA

La Provincia, mediante el decreto provincial 1004/2021, prorroga hasta el 6 de junio, inclusive, las siguientes medidas sanitarias vigentes, conforme al decreto 978/2021, y establece el uso obligatorio de doble barbijo:

– Restricción de circulación

* Restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 18:00 a 06:00 horas.

* Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de necesidad en los comercios esenciales y siempre en cercanía a sus domicilios.

– Actividades habilitadas

* Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular.

– Actividades suspendidas

* Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Excepto para una serie de actividades y servicios que pueden ser consultados en el decreto provincial 978/2021.

* Se prohíbe realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

* Se suspenden las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades. Deberán desarrollarse desde la no presencialidad.

* Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos que deban garantizar actividades necesarias e imprescindibles.

LA RIOJA

El gobierno provincial, para frenar el avance de la epidemia, estableció que:

– Restricción de circulación

* La circulación de personas en la vía pública se encontrará restringida entre la 23:00 y las 06:00 horas; excepto para el cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales.

– Actividades habilitadas

* La actividad comercial estará habilitada con la modalidad establecida en el decreto 540/2021.

SAN JUAN

En la provincia de San Juan, comenzarán a regir las siguientes medidas sanitarias:

Restricción de circulación

  • Queda restringida la circulación de 00:00 a 06:00 horas.

– Actividades habilitadas

  • Los comercios y shoppings funcionarán de 09:00 a 20:00 horas.
  • Los comercios gastronómicos funcionarán de 07:00 a 23:00 horas, con una ocupación del 30%.

– Actividades habilitadas

  • Siguen suspendidas las reuniones sociales.
  • Se suspenden las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades.
  • El transporte público queda habilitado sólo para pasajeros sentados.

SAN LUIS

En la provincia de San Luis se implementaron las siguientes medidas para prevenir los contagios de Covid-19:

Medidas de circulación

  • Se puede circular desde las 06:00 hasta las 20:00 horas.

– Actividades habilitadas

  • Las actividades comerciales y de servicios están autorizadas de 6:00 horas a 19:00 horas.

– Actividades suspendidas

  • El dictado de clases en forma presencial continuará suspendido. Las clases deberán desarrollarse con la modalidad virtual.

MENDOZA

En la provincia de Mendoza se adoptaron las siguientes medidas para mitigar los contagios de Covid- 19:

Restricción de circulación

  • Restricción para circular en todo el territorio de la provincia a partir de las 23:30 y las 05:30 horas.

– Actividades habilitadas

  • Se mantendrán las compras en comercios: lunes, miércoles, viernes y domingos, hasta las 14.00 horas, quienes tengan DNI finalizados en número impar; martes, jueves, sábados y domingos, desde las 14.00 horas, quienes tengan DNI finalizados en número par.
  • Las reservas en restaurantes también serán por terminación del DNI y podrán estar habilitados hasta el 50% de su ocupación con hasta 6 personas por cada mesa.
  • Las actividades deportivas se podrán realizar en espacios cerrados con buena ventilación y sin la presencia de público.
  • Se habilita el dictado de clases presenciales en todos los niveles.

– Actividades suspendidas

Seguirán suspendidas las reuniones familiares y sociales en casas particulares y espacios públicos.

NEUQUÉN

El Ministerio Jefatura de Gabinete, mediante la resolución 17/2021, establece  medidas y protocolos con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del Covid-19, que rigen a partir del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive:

Restricción de circulación

  • Se establece la restricción de circular en la vía pública entre las 18:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Quedan exceptuadas de esta medida: personal definido como esencial; los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles; aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

– Actividades habilitadas

  • Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6:00 hasta las 18:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Deberán priorizarse, las modalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes.
  • Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 23:00 horas.

– Actividades suspendidas

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, cualquier actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
  • Las actividades de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas.
  • Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
  • Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.
  • La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos.
  • Se podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual se autoriza la permanencia temporal de hasta 10 integrantes dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias.

Durante el sábado 5 y domingo 6 de junio rigen las restricciones de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el DNU 334/2021.

RÍO NEGRO

A través de resolución 3777/2021 del Ministerio de Salud de Río Negro, se dispuso una serie de medidas para todo el territorio provincial con vigencia hasta el viernes 4 de junio inclusive.

Restricción de circulación

  • Se establece la restricción de circulación entre las 20:00 y las 06:00 horas. Luego de ese horario solo podrán circular quienes tengan una reserva en un local gastronómico o un ticket de haber consumido.

– Actividades habilitadas

  • Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo priorizarse la utilización de espacios al aire libre. Se podrá permanecer en ellos hasta las 00:00 horas, cuando habrá que retirarse y regresar al domicilio.
  • Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
  • Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
  • Sólo se retomarán las clases y actividades presenciales, exclusivamente en los niveles inicial, primario y educación especial, en las ciudades y localidades detalladas en el Anexo I de la resolución 3777/2021 en las que seguirá suspendida la presencialidad en los niveles secundario y superior.

– Actividades suspendidas

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
    Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 5 personas.
    La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
    La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
  • Las actividades de casinos, bingos y discotecas, cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
  • La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
    Los eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, tanto en lugares cerrados como al aire libre. Se autoriza la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, sin asistencia de público.

Durante el sábado 5 y domingo 6 de junio rigen las restricciones dispuestas en el DNU 334/2021 y decreto provincial 519/2021.

CHUBUT

Las nuevas medidas que rigen en la provincia del Chubut se encuentran contenidas en las resoluciones conjuntas dictadas por los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Salud, que establecen lo siguiente:

Desde el 31 de mayo hasta el 6 de junio inclusive

  • Las actividades deportivas grupales y de contacto quedan suspendidas, estando solamente habilitados los deportes individuales o aquellos que permitan mantener el distanciamiento físico y las medidas sanitarias apropiadas.
  • Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados. Excepto, aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles, el resto deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
  • Se ratifica la calificación de alto riesgo epidemiológico sobre los departamentos Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo.

Desde el 31 de mayo hasta el 7 de junio inclusive

  • La circulación de personas estará habilitada de 06:00 a 19:00 horas.
  • Las actividades de locales comerciales, centros comerciales, locales gastronómicos y shoppings podrán funcionar en el horario de circulación, es decir de 06:00 a 19:00 horas.
  • En el caso de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), podrán atender en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Deberán permanecer cerrados los casinos y salas de juegos
  • Se determina que los Departamentos de Biedma y Rawson se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico.

SANTA CRUZ

En la provincia de Santa Cruz, comienzan a regir las siguientes medidas preventivas:

Restricción de circulación

  • Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 a las 07:00 horas.

– Actividades habilitadas

  • En las localidades de alto riesgo, el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas.
  • Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el 30% de su capacidad.

– Actividades suspendidas

  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas.

TIERRA DEL FUEGO

El Gobierno de la Provincia, flexibiliza las restricciones de circulación, y quedan vigentes las medidas previas al DNU Nacional, que se detallan a continuación:

Restricción de circulación

  • Se limita la circulación de personas entre las 00:00hs y las 6:00hs a excepción de personas afectadas a servicios esenciales.

– Actividades habilitadas

  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre se pueden realizar con hasta un máximo de 20 personas.
  • Locales gastronómicos, bares y restaurantes podrán trabajar hasta las 00:00 horas, con un máximo de 10 personas por mesa, con una distancia recomendada de 2mts.
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad local.
  • Los salones recreativos infantiles podrán continuar sus actividades con hasta 10 personas.
  • Los quinchos habilitados y con protocolo aprobado podrán continuar, con hasta 10 personas.
  • La práctica de deportes se permite en lugares cerrados hasta 10 personas, con distanciamiento mínimo de 2 metros, al aire libre, hasta 20 personas.
  • Las competencias nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados o abiertos podrán desarrollarse con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias.
  • Los gimnasios, salones de eventos, eventos religiosos, cines, teatros, centros culturales y afines podrán continuar con sus actividades a razón de 1 persona cada 4 metros cuadrados. Los eventos religiosos tienen un tope de 50 concurrentes.

– Actividades suspendidas

  •  Se suspenden los delivery entre las 00:00 y las 06:00 horas.
  • Se mantiene la prohibición de realizar actos públicos hasta el 11 de junio.
  • Se mantiene la suspensión de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Siguen suspendidas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de esta.
  • Se mantienen suspendidos los viajes turísticos grupales, pudiéndose realizar actividades y excursiones en grupo mediante empresas habilitadas con protocolos vigentes aprobados.

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