Biocombustibles: principales puntos del proyecto de ley con media sanción que tratará el Senado

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El Senado se apresta a tratar el proyecto de ley, que cuenta con media sanción de la cámara de Diputados, que crea un nuevo marco de biocombustibles, que reemplaza al que funciona desde hace quince años y que propone un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel y del 12% entre naftas y bioetanol.

En principio, la iniciativa busca crear un “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, industria presente en 10 provincias argentinas a lo largo de 54 plantas productoras.

El proyecto entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

Asimismo, indica que el nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”.

Porcentajes

Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. Es decir, se reduce en un 5% el corte con biodiésel, que actualmente está en 10%.

También establece que la Secretaría de Energía (designada por el proyecto como autoridad de aplicación) podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje se mantiene igual que hasta ahora.

Por otro lado, indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.

El proyecto también especifica que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.

Asimismo, solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.

Y agrega que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

En la iniciativa se señala que “el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales”.

Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá “asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior”.

Determinación del precio

En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiésel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos.

Las petroleras, de acuerdo al texto, “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles”.

Y se añade que las metodologías de cálculo de los precios que implemente la Secretaría de Energía “deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”.

Impuestos al combustible líquido y al dióxido de carbono

El proyecto dispone que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2); y deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.

Régimen de infracciones y sanciones

En cuanto al régimen sancionatorio, señala que el incumplimiento de la ley, así como disposiciones y resoluciones que dicte la autoridad de aplicación a efectos de reglamentar el presente régimen dará lugar a la aplicación de algunas o todas las sanciones siguientes:

  • Inhabilitación transitoria para desarrollar dicha actividad;
  • Inhabilitación definitiva para desarrollar dicha actividad;
  • Las multas que pudieran corresponder.

Las multas con las que la autoridad de aplicación podrá sancionar serán:

  • Faltas muy graves, con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta cuatro millones quinientos mil (4.500.000) litros de nafta súper;
  • Faltas graves, con multas equivalentes al precio de venta al público de h seiscientos mil (1.600.000) litros de nafta súper;
  • Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta ciento cincuenta mil (150.000) litros de nafta súper;

La reincidencia dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior.

En el caso de reincidencia:

  • En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves.
  • En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves.

A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, la iniciativa establece que regirán la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.

Agotada la vía administrativa, añade, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la cámara federal de apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo.

También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.

Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, “quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”.

Por último, indica que el proyecto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.