RICHARD L. AMARO GÓMEZ
¿Cómo queda el esquema de alícuotas para el cierre 31 de diciembre de 2021, considerando la posible existencia de bienes en el país y en el exterior?
Traigamos a la memoria que el artículo 28 de la ley 27541, más conocida como ley de emergencia económica, estableció las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y siguientes, tal como mostramos a continuación (alícuotas en el país):
No obstante, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse el denominado proceso repatriación.
En este marco, el decreto 99/2019, por medio del artículo 9, incrementó, efectivamente, las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para bienes situados en el exterior, tal como se muestra a continuación (alícuotas en el exterior):
Esta escala resultaba de aplicación para los bienes situados en el exterior, en la medida que no existiera repatriación. De esta manera, teníamos dos posibles situaciones:
POSIBLES SITUACIONES
Pero es importante destacar que las alícuotas incrementadas solo aplicaron para los cierres 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, o sea, dos períodos fiscales.
A partir del cierre 31 de diciembre de 2021, y siempre que no exista una cambio de legislación, tanto los bienes situados en el país como en el exterior tributarán a la escala del artículo 25 de la ley del impuesto, una misma tabla.
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